Clasificación de Suelos y Riesgos de Erosión
Fact. límite | Pend. (º) | Textura | Prof. (cm) | Permeab. (mm/h) | Pedregosidad (%) | Pérdida por erosión |
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Clase I | 0-2 | Arcillosa franca | > 100 | Media 10 – 100 | Nula | Nula |
Clase II | 2-4 | Arenoso franco | 50 – 100 | Alta > 100 | 5 – 10 | |
Clase III | 4-8 | Sin limitaciones | 25 – 50 | Baja 5 – 10 | 10 – 15 | Ligera. Hasta un 50% horizonte A |
Clase IV | 8-12 | 15 – 30 | Moderada < 100% horizonte A | |||
Clase V | 12 – 15 | < 25 | Muy baja < 5 | 30 – 50 | < 50 % hor. B | |
Clase VI | 15 – 30 | 50 – 70 | 50- 75% horz. B | |||
Clase VII | 30 – 45 | 70 – 90 | > 75 % horz. B | |||
Clase VIII | > 45 | > 90 | Pérdida total de suelo |
Anexo IV: Criterios para la Identificación de Suelos que Requieren Valoración de Riesgos
Estarán sujetos a valoración de riesgos los suelos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Presentan concentraciones de hidrocarburos totales del petróleo superiores a 50 mg/kg. Si se detectan estas concentraciones, es necesario valorar los riesgos que presenta el suelo. Una valoración de riesgos es el paso previo para determinar si un suelo está contaminado o no.
- Existen evidencias analíticas de que la concentración de alguna sustancia (Anexo V o con criterios del Anexo VII) excede el nivel genérico de referencia correspondiente a su uso, actual o previsto.
- Existen evidencias analíticas de que la concentración de cualquier contaminante químico no recogido en el Anexo V para este suelo es superior al NGR estimado de acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo (NGR, Anexo VII).
En aquellos casos en los que se considere prioritaria la protección del ecosistema, se considerarán los suelos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- La concentración de alguna de las sustancias recogidas en el “Listado de contaminantes y NGR” para protección de ecosistemas” (Anexo VI), excede los NGR establecidos en él para el grupo o los grupos de organismos que haya que proteger en cada caso: organismos del suelo, acuáticos o vertebrados terrestres.
- Existen evidencias analíticas de que la concentración de cualquier contaminante químico no recogido en el Anexo VI para este suelo es superior al NGR estimado de acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo (NGR, Anexo VII).
Anexo VIII: Valoración de Riesgo Ambiental
La valoración de riesgos asociados a suelos contaminados o en los que concurran las circunstancias del Anexo IV deberá contener los siguientes elementos:
- Una descripción detallada de los focos de contaminación, identificando los contaminantes y determinando su valor significativo de concentración.
- Caracterización del suelo.
- Descripción del medio físico para identificar el transporte de contaminantes de los focos a los receptores, las vías de exposición, incluyendo las aguas subterráneas. Vías de exposición a considerar:
- Uso industrial: Inhalación de vapores, inhalación de partículas, ingestión, contacto dérmico.
- Uso urbano: Inhalación de vapores, inhalación de partículas, ingestión, contacto dérmico.
- Otros usos: Inhalación de vapores, inhalación de partículas, ingestión, ingestión de alimento contaminado y contacto dérmico.
- Identificación de los receptores y la estimación de las características o hábitos que condicionan su exposición.
- Identificación de vías de exposición y la cuantificación de las dosis recibidas por cada una de ellas.
- Elección justificada de la toxicidad de cada uno de los contaminantes relevantes.
- Cuantificación del riesgo. Si coexisten contaminantes con un mismo mecanismo, se considerará el riesgo conjunto.
- Análisis de las incertidumbres, incluyendo la validez y fiabilidad de dicha valoración.