Tipos de Sociedades Mercantiles y Fuentes de Financiación Empresarial

Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles surgen de la asociación voluntaria de personas que aportan capital con la finalidad de obtener un beneficio. Se inscriben en el Registro Mercantil, constando la intención de las partes en el contrato de sociedad. De este modo, surge la sociedad mercantil, una persona independiente de los socios que tiene individualidad propia, autonomía patrimonial, capacidad jurídica para contratar y un nombre propio, distinto de cualquier otra sociedad. Se desprenden de los socios, bienes, actividad lícita y posible, finalidad de lucro, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Tipos de sociedades mercantiles:

  • Colectivas
  • Comanditarias
  • De Responsabilidad Limitada
  • Anónimas
  • Laborales
  • Cooperativas
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa

Sociedad Colectiva

Tiene carácter personalista, formada sobre vínculos de confianza entre socios, que serán un mínimo de dos, y asumen responsabilidad ilimitada frente a terceros por las deudas sociales. Hay sociedades regulares, en las que los socios aportan capital y trabajo, e irregulares, en las que todos los socios aportan trabajo, pero no todos capital; los que sí lo hacen son socios industriales. En el nombre deberán aparecer los nombres de todos los socios. No existe mínimo legal para el capital social. La gestión y administración les corresponde a todos los socios colectivos. Estas sociedades están reguladas por el Código de Comercio y su fiscalidad es directa al Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria

Tiene carácter personalista, con un mínimo de dos socios que pueden ser colectivos, aportando trabajo y capital, o comanditarios, limitando la responsabilidad al capital aportado. Tienen los mismos derechos que los de los socios colectivos. Los órganos de la sociedad son la Junta General, con carácter deliberante, y los socios colectivos, a los que les corresponde la gestión y administración de la sociedad. Está regulada por el Código de Comercio y su fiscalidad directa está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Hay dos tipos:

  • Sociedad Comanditaria Simple: los socios colectivos responden ilimitadamente y los socios comanditarios lo hacen limitadamente. Los socios colectivos aportan trabajo y dinero en efectivo o créditos.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: su capital está dividido en acciones, con una regulación similar a la Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es un tipo capitalista de carácter mercantil. El capital social estará dividido en acciones y los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Es una sociedad abierta, cualquiera puede ser socio con la adquisición de acciones. Tiene un carácter mercantil dividido en títulos denominados acciones. Este capital deberá estar suscrito y desembolsado en un 25%. Se requiere un mínimo de un socio y la responsabilidad se limitará al capital aportado. Su constitución se hará mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica en el Registro Mercantil. Hay dos formas de constitución:

  • Fundación simultánea: se reúnen todos los socios y aportan el capital convenido.
  • Fundación sucesiva: la ley admite un espacio de tiempo entre los socios fundadores y la suscripción de acciones, ya que no siempre es posible la reunión de grandes capitales.

Los órganos de la S.A. están formados por la Junta General, los administradores y los auditores de cuentas.

Sociedad Limitada (S.L.)

Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones acumulables e indivisibles. Puede ser una sociedad unipersonal, con la responsabilidad limitada al capital aportado. Se constituirá mediante escritura pública. Su denominación podrá ser objetiva o subjetiva, pero debe contener las siglas S.L. Estas personas tienen que formar parte de unos órganos determinados que son la Junta General, el órgano deliberante de la sociedad, y los administradores, quienes llevan a cabo la gestión y representación de la sociedad. Existen distintos modos de organizar la administración: un administrador único, administradores solidarios, administradores en conjunto o un consejo administrativo.

Sociedades Laborales

Tienen como finalidad fomentar nuevas formas de participación de los trabajadores en la empresa. La ley establece que las sociedades anónimas o limitadas en las que los trabajadores presten sus servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación social sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de sociedad laboral, cumpliendo el resto de requisitos que marque la ley. Son sociedades mercantiles reguladas por la legislación para Sociedades Limitadas Laborales y para Sociedades Anónimas Laborales.

Sociedades Cooperativas

Son sociedades de estructura y gestión democrática, y capital variable, que asocian a personas con los mismos o similares intereses o necesidades socioeconómicas. Para satisfacer estas necesidades, los asociados desarrollan actividades empresariales y se reparten los resultados económicos obtenidos. Las sociedades cooperativas deben hacer frente a las transformaciones que se producen en el mundo actual. Existen varios tipos:

  • De primer grado: mínimo de tres socios.
  • De segundo grado: constituidas al menos por dos cooperativas.

Casi todas las comunidades autónomas tienen su propia ley cooperativa que les es aplicable. El nombre de la sociedad incluirá las siglas S.COOP. Los órganos de la sociedad están compuestos por la Asamblea General, el Consejo Rector y los interventores.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Nace de la Carta Europea de la Pequeña Empresa y la Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. El negocio que se acoja será una sociedad limitada cuyos socios solo podrán ser personas físicas, no más de cinco, y el capital solo podrá ser desembolsado con aportaciones dinerarias. También se permite que haya una nueva empresa unipersonal. Es necesaria una escritura formalizada ante notario que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Todos los trámites se realizan por técnicas telemáticas, para ello el elemento básico es el Documento Único Electrónico (DUE). Traerán consigo un ahorro de costes en tiempo y dinero.

Sociedad Civil (S.C.)

Es un contrato entre dos o más personas para poner en común dinero, bienes o industria, con el objetivo de repartir entre sí las ganancias. Están reguladas por el Código Civil. Su denominación tendrá las siglas S.C. No se exige un capital mínimo y podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos que realicen sean públicos o privados. La responsabilidad de los socios es ilimitada.

Comunidad de Bienes

Se da cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Su fin es mantener la integridad del patrimonio común, que el patrimonio sea indiviso y que la titularidad corresponda a los comuneros y no a la comunidad. El número mínimo de socios es dos, con responsabilidad ilimitada. No se exige aportación mínima para su constitución, que se realiza por un contrato privado o escritura pública ante notario. Se encuentran reguladas por el Código Civil y su fiscalidad directa está sujeta al IRPF.

Fuentes de Financiación

Fuentes de Financiación Propias

Son el capital y las reservas que aparecen en el pasivo. El capital está formado por las aportaciones de los socios en el caso de sociedades o del propio empresario en caso del empresario individual. Las reservas se forman como consecuencia de la retención de beneficios.

Tipos de Reservas

  • Reserva legal: reserva de beneficios que la Ley de Sociedades Anónimas obliga a constituir a las empresas.
  • Reserva voluntaria: reserva de los beneficios que deciden constituir las empresas por voluntad propia.
  • Reserva estatutaria: reserva de los beneficios que deciden constituir las empresas por voluntad de la Junta de Accionistas o de Socios.

Las fuentes de financiación propias, al no poder ser exigidas, forman la financiación más estable o permanente que tiene la empresa. Deben usarse estos recursos para financiar activos fijos de la empresa, como los inmovilizados. Proceden del interior de la empresa. En resumen, las fuentes de financiación propias son el capital, las reservas y los remanentes.

Otras Fuentes de Financiación

  • Leasing: consiste en un contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble con una opción de compra del bien al finalizar el contrato. Es común en pequeñas y medianas empresas, además tiene beneficios de carácter fiscal. Intervienen tres personas: la empresa que necesita financiar un bien, la entidad financiera que formaliza la operación y la empresa que vende el bien que se necesita financiar.
  • Crédito en póliza o línea de crédito: es un contrato con una entidad financiera que permite a la empresa realizar pagos de la cuenta corriente manteniendo descubiertos en la misma hasta un límite establecido. Se deben abonar los intereses y las comisiones pactadas. Tiene como ventaja que solo pagamos intereses por el capital dispuesto en cada momento.
  • Factoring: consiste en la cesión de la cartera de cobro a clientes a una empresa especializada llamada factor, convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado. Tiene como ventaja que nuestros saldos siempre estarán cobrados, evitándonos impagados y retrasos en los cobros, pero con un elevado coste.
  • Renting: arrendamiento sobre el bien que se pretende obtener, con mantenimiento y reposición del mismo a la finalización del contrato. La diferencia con el leasing es que aquí todos los costes de mantenimiento están a cargo de la sociedad de renting. Como ventaja, disponemos siempre de un bien en perfectas condiciones de uso, pero con un elevado coste.
  • Crédito comercial: financiación que nos facilitan los proveedores, permitiendo que paguemos nuestras compras en fecha posterior a la de compra. Normalmente no tiene coste, pero a veces podemos perder descuentos por pronto pago.
  • Descuento comercial: consiste en obtener de una entidad financiera los importes de títulos de crédito antes de que venzan, pagando a cambio una serie de comisiones e intereses por el tiempo que media entre la fecha del descuento y la de vencimiento de cada crédito.
  • Préstamos: operación por la cual una institución financiera entrega dinero a la empresa, obligándose esta, mediante un contrato, a devolver el capital recibido, así como los intereses pactados. Figuras jurídicas: prestamista (el banco) y prestatario (la empresa).