Normas Imperativas y Normas Permisivas
Según von Wright, el carácter de una norma depende de si esta establece que determinadas acciones o actividades deban ser hechas, no deban ser hechas, o puedan ser hechas.
Pueden ser de prohibición, de obligación, permisivas o facultativas. A cada una de ellas les corresponden modalidades deónticas: la obligación, la prohibición y el permiso.
En efecto, el Derecho (D) consta de dos tipos fundamentales de normas:
Normas imperativas que imponen obligaciones de hacer (obligaciones en sentido estricto) o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso, se habla de imperativos positivos o preceptos positivos, y en el segundo, de imperativos o preceptos negativos.
Normas permisivas o facultativas que confieren potestades, facultades o poderes (los llamados “derechos subjetivos”) privados o públicos.
Los ordenamientos jurídicos reales contienen normas que imponen obligaciones (preceptos positivos) y normas que establecen prohibiciones (preceptos negativos). Las normas penales tienen casi siempre el carácter de normas prohibitivas (se prohíbe matar, también las normas prohibitivas cotidianas como las de tráfico). Las normas de obligación también están presentes en los ordenamientos jurídicos positivos, por ejemplo, las normas que imponen la obligación de pagar impuestos.
Normas Permisivas
El Derecho comprende también normas que contienen permisos, confieren facultades, potestades, poderes o derechos. Son normas permisivas las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales (libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad de elección de residencia y de circulación; libertad de expresión; derechos de reunión y manifestación). Respecto de multitud de comportamientos, la permisión resulta de la mera ausencia de norma, de conformidad con el postulado según el cual “todo lo que no está prohibido, ni es obligatorio, está permitido”. Las normas permisivas pueden consistir en permisos de hacer (permisos positivos) y permisos de no hacer (permisos negativos). Se dice con frecuencia que las normas permisivas no hacen sino derogar, limitar o exceptuar una norma imperativa (de obligación o prohibición). Así, los permisos positivos (de hacer) serían la negación de una prohibición. Los permisos negativos (de no hacer) serían propiamente la negación de una obligación.
El Contenido: Normas Abstractas y Concretas
Normas abstractas: no se refieren a una acción específica, sino a categorías o clases de acciones (el pago de impuestos, la prestación de alimentos entre parientes, el homicidio, la falsificación de documentos, el depósito, el mandato…). Normas concretas: se refieren a acciones específicas. Las normas legales suelen ser abstractas, mientras que los fallos de las sentencias suelen ser concretos.
La Condición de Aplicación: Las Normas Jurídicas como Normas Hipotéticas
Circunstancias que tienen que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma. Según su condición de aplicación, las normas se clasifican en categóricas e hipotéticas.
Categóricas: aquellas normas cuyas condiciones de aplicación son solo las que surgen de su mismo contenido. Ej.: “cierra la puerta” es categórica, porque no prevé más condiciones de aplicación que las que se infieren de su mismo contenido.
Hipotéticas: aquellas normas que prevén condiciones de aplicación adicionales que no se infieren de su contenido. Ej.: “si llueve, cierra la puerta”. Es aquella que establece que una acción debe ser ejecutada si se cumple una determinada condición. Generalmente, todas las normas reforzadas por sanciones son hipotéticas.
Las Clases de Normas Jurídicas según la Autoridad
Se distinguen, dentro de las normas jurídicas, entre leyes en sentido estricto, decretos leyes, decretos legislativos y reglamentos.
Los Sujetos Normativos: Normas Generales y Particulares
Normas generales: normas jurídicas que se dirigen a todos los sujetos de una clase, es decir, que se encuentran en la misma situación (comprador, vendedor, mayor de edad) y no a un individuo(s) concreto(s).
Normas particulares: dirigidas a un sujeto determinado. Las normas legales en sentido amplio suelen ser generales. Casos típicos de normas particulares o individuales son las que se establecen en las sentencias, negocios jurídicos, actos administrativos. La exigencia de que las normas legales sean generales obedece a los postulados de justicia.
La Ocasión: Ámbito Territorial y Temporal de Aplicación de las Normas Jurídicas
La localización espacio-temporal en que debe cumplirse el contenido de la norma.
Según la ocasión espacial: normas supraestatales (ordenamiento comunitario europeo), estatales o vigentes en todo el territorio de un determinado Estado, vigentes en una Comunidad Autónoma (CCAA).
Según la ocasión temporal: el ámbito temporal de aplicación de las normas legales comienza con su entrada en vigor y siguen vigentes hasta que sean derogadas.
La Promulgación: Normas Escritas y Consuetudinarias
Normas escritas y normas consuetudinarias.