Tipos de normas jurídicas

Tema4:

1-Derecho público y privado

1.1Concepto:
Según el punto de vsta:

Desde el punto de vista de las relaciones humanas, es Derecho es el conjunto de principios y normas q sirve para regular la convivencia en una sociedad.

Dsd punto de vista subjetivo, el derecho sería la faculad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una det conducta a otra persona. Debe haber unas reglas q deben ser respetadas por todos los ciudadadanos q deben ser:

Justas: en su elaboración y aplicación deben guiarse por una idea de justicia, de conducta debida por la sociedad.

Obligatorias: pueden ser impuestas por la autoridad y su complmiento puede ser exigido de forma coactiva. 1.

2Clases de normas jurídicas

2 tipos:

-Derecho público:

Es el encargado de regular las relaciones en las q toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas q son el objeto de su actividad. Dentro d este apartado se incluirían diversas ramas del Derecho, como el Derecho penal o el administrativo.

-Derecho privado:

Se encarga de regular las relaciones q se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta q en ocasiones las Administración también puede actuar como si se tratase de un particular. Dentro de este partado se incluiría el Derecho civil y el mercantil.

2-Fuentes del derecho

Se recojen en el Código civil q enumera las fuentes del Ordenamiento Jurídico español,indicando como tales: –

La ley

norma, de alcance general y de obligado cumplimiento. En sentido escrito serian las emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento establecido, pero esta referencia se debe entender en sentido amplio como sinónimo de toda norma escrita.

-La costumbre:

es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia d q es obligatoria.Sólo se puede utilizar si no existe una ley aplicable, siempre q no sea contraria a la moral o al orden público q resulte probada.

-Los principios generales del Derecho:

son normas q sierven para interpretar el Derecho, aplicables solo en defecto de ley y costumbre.

-La jurisprudencia

Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver los conflictos.

-Los tratados internacionales:

son los acuerdos suscritos entre el Estado españos y otros internacionales. No serán d aplicación directa en España hasta q no se publiqen íntegramnte en el BOE. Hay dos clases de fuentes de derecho:

-Formales

Son las distintas formas en q se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos)

-Materiales

Son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobiern,ministros) –

Directas

Contienen la norma jurídica son directamnt aplicables (ley,reglamento,costumbre) –
indirectas (Son las q no contienen la norma, pero ayudan a aplicarla (principios generales, Derecho…). 3-Ordenamiento Jurídico(O.J.): conjunto de normas jurídicas q están vigentes en un territorio n un det momento, están ordenadas jerarqicament para casos conflictivos. 3.1 La Jerarquía normativa: No todas las normas están al mismo nivel es una pirámide y n la punta está la Constitución. Implica q las normas de rango superior prevalecerán sobre las d inferior. Hay normas q prevalecen a las de España q son las de los regalmentos de la U.E.

3.2 Normas q componen el O.J

La Constitución de 1978 es la norma más importante de todo el O.J. Español . Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español. Características: -Es la norma suprema del O.J: todas las demás están supeditadas a ella y si se contradice será anulada. -Es extensa: consta de 169 art. Divididos en un Título Preliminar y diez títulos numerados. -Es una norma rígida significa q es muy difícil modificar su contenido – El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa se lleva a cabo por un órgano especial (el Tribunal Constitucional)

Tratados internacionales

El Estado español pued establecer acuerdos con otros Estados q cuando se ratifican en el BOE se incorporan con rango de ley.

Leyes

Son las normas aprobadas por las Cortes Generales: -Leyes estatales se deviden en Leyes orgánicas (reguladas en art. 81 de la Const. Tratan temas de especial importancia derechos fundamentales y liebertades publicas.Para su aprobación es preciso mayoría absoluta del Congreso Diputados.) – Leyes ordinarias (cualqier otgra ley q no trate los asuntos reservados a la ley orgánica. Necesario la maryoria simple de votos. -Leyes de las C.C.A.A ( pueden elaborar leyes dentro de las competencias q tienen asumidas q únicamente podrán ser aplicacas dentro de sus respectivos territorios.

Otras normas con rango de ley

Otras normas con rango de ley: Tips de normas jurídicas q pese a ser dictadas por el Gobierno tienen el mismmo nivel q las normas q emiten las Cortes Generales.

Reales decretos legislativos:

En caso de materias determinaadas no reservadas a la ley orgánica estas normas son de dos tipos: -Textos articulados: tienen por objeto q el Gobierno dicte un texto articulado en el q el Parlamento aprueba una ley de bases en la q fija los criterios q debe seguir el Gobierno para elaborarlo. -Textos refundidos: cuando existen varios textos legales q regulan la misma mteria se encomienda al Gobierno q los unifiqe en uno para simplificar

. Reales decretos leyes:

Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, algo q debe acreditarse.Una vez esti deberán ser inmediatamnt sometidos a debate y votación por el Congreso.

Normas con rago inferior a ley

Ademas de las leyes existe otro tipo de norma q se denominan reglamentos en virtud de la potestad reglamentaria. Ningún reglamento podrá ir contra las disposiciones de otro rango superior.

Reglamentos estatales

La Const atribuye al Gobierno el ejercicio de la función  ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se distinguen dos reglamentos: –
Reglamentos ejecutivos (desarrolar las disposiones contenidas en las leyes) -Reglamentos independientes (no desarrollan ninguna norma). Se ordenan así: -Reales decretos del Consejo de Minitros y presidente. -Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno. -Ordenes ministeriales. -Autoridades inferiores

. Reglamentos autonómicos

El ejercicio de la potestad reglamentaria sigue el mismo modelo q la Admisitración Gereal del Estado y es ejercida por el presidente de la CCAA, el Consejo de Gobierno, los consejeros y el resto. También se denominan decretos ordenes.
Reglamentos locales o reglamentos orgánicos, ordenanzas o bandos

. 3.3 Denominación de las normas jurídicas:

  tienen la siguiente estructura: -Rango de la disposición. -Numero de orden de la disposición dentro de las emitidas en ese año. -Fecha de emisión – Nombre de la disposición jurídica.