Clasificación Internacional de Áreas Protegidas
Existen diversas categorías de áreas protegidas, cada una con objetivos y regulaciones específicas:
- Reservas científicas/reservas naturales: Espacios con formas de vida frágiles, de interés científico. Se respetan los procesos naturales sin intervención humana. Generalmente cerradas al público y sin explotación.
- Parque nacional/parque provincial: Espacios naturales extensos, poco modificados, de interés científico, educativo, recreativo o estético. El parque nacional es gestionado por la administración de mayor nivel, y el provincial por autoridades regionales. Visita autorizada (con posibles regulaciones) y explotaciones tradicionales de poca magnitud admitidas.
- Monumentos naturales/elementos naturales destacados: Elementos particulares de importancia excepcional, poco modificados. Visita controlada admitida.
- Santuarios de fauna: Protección de especies o poblaciones de fauna, generalmente migratorias. Uso público y aprovechamiento suelen ser de escasa importancia.
- Paisajes protegidos: Categoría amplia, incluye cualquier paisaje seminatural o cultural que se desee proteger, especialmente de amenazas turísticas o urbanísticas.
- Reservas de recursos naturales: Zonas de conservación temporal, cuya posible explotación se condiciona al estudio y planificación.
- Reservas antropológicas: Conservación del medio en beneficio de las sociedades que lo ocupan, para asegurar el mantenimiento de sus culturas. Existen en áreas colonizadas por culturas foráneas donde la población aborigen debe ser preservada.
- Regiones naturales amenazadas con múltiples fines de explotación: Grandes regiones con diferentes recursos (fauna, agua, bosques, ganadería), donde se busca una explotación permanente a largo plazo.
- Reservas de la biosfera: Áreas geográficas que representan los distintos hábitats del planeta (terrestres o marinos). Designadas por la UNESCO (1970) bajo el proyecto «El Hombre y la Biosfera» (MAB). Seleccionadas por su interés científico, reconocidas internacionalmente. Función principal: conservación y protección de la biodiversidad, desarrollo humano y económico. Forman una red mundial y están sometidas a investigaciones científicas. En 2007, existían 507 reservas en 102 países, 33 en España.
- Lugares del Patrimonio Mundial: Lugares naturales o culturales designados bajo la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por su valor excepcional.
Clasificación de Espacios Protegidos en España
La Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (27 de marzo de 1989) reconoce cuatro tipos de espacios protegidos:
- Parques: Áreas naturales poco transformadas, con valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos. Pueden ser nacionales, regionales, naturales, dependiendo de la administración. Aprovechamientos limitados y visitas facilitadas (con limitaciones).
- Reservas naturales: Protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad. Explotación de recursos limitada. Generalmente sin acceso público.
- Monumentos naturales: Espacios o elementos de la naturaleza de singularidad, rareza o belleza. Incluyen formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y elementos geológicos de especial singularidad.
- Paisajes protegidos: Lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, merecen protección especial.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
El Real Decreto Legislativo 1302/86 establece que ciertos proyectos (públicos o privados) deben realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La legislación (Real Decreto 1131/1988) define la EIA como el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente.
Alcance de la EIA
La EIA debe estimar los efectos sobre:
- Población humana
- Fauna
- Flora
- Vegetación
- Gea
- Suelo
- Agua
- Aire
- Clima
- Paisaje
- Estructura y función de los ecosistemas
- Patrimonio Histórico Español
- Relaciones sociales y condiciones de sosiego público (ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas)
- Cualquier otra incidencia ambiental.
Proyectos Sujetos a EIA (Según el anexo del Real Decreto)
- Refinerías de petróleo bruto e instalaciones de gasificación y licuefacción.
- Centrales térmicas (>300 megavatios), centrales y reactores nucleares.
- Instalaciones de almacenamiento o eliminación de residuos radiactivos.
- Plantas siderúrgicas integrales.
- Instalaciones relacionadas con el amianto.
- Instalaciones químicas integradas.
- Construcción de autopistas, autovías, ferrocarriles de largo recorrido y aeropuertos.
- Puertos comerciales, de navegación interior y deportivos.
- Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos.
- Grandes presas.
- Primeras repoblaciones forestales (en determinadas condiciones).
- Extracción a cielo abierto de hulla, lignito y otros minerales (con características específicas).
La Protección del Medio Natural en España
España posee un rico patrimonio natural, pero este se encuentra amenazado. La legislación estatal y autonómica permite la protección de espacios singulares bajo diferentes figuras (Parques Nacionales, Parques Naturales, Refugios Nacionales de Caza, etc.). La figura de conservación depende del grado de protección deseado.
Categorías Definidas por la Ley 4/1989
- Parques: Áreas naturales poco transformadas, con valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos. Incluyen Parques Nacionales (Ordesa y Monte Perdido), Parques Naturales (Albufera de Valencia) y Parques Regionales (Cuenca Alta del Manzanares).
- Reservas Naturales: Protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos. Explotación de recursos limitada. Ejemplos: Laguna de Zoñar (Córdoba), Albufera de Adra (Almería). Requieren un Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión.
- Monumentos Naturales: Formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. De escasa extensión. Ejemplo: Peña del Arcipreste de Hita (Guadalajara).
- Paisajes protegidos: No se define en detalle en el extracto proporcionado, pero se entiende que son áreas con valores estéticos y culturales que requieren protección.
Se pueden establecer Zonas Periféricas de Protección para evitar impactos ecológicos o paisajísticos exteriores en los Espacios Naturales Protegidos.