Conceptos Clave
Personalidad Jurídica
Entidad colectiva que tiene personalidad propia e independiente de la personalidad de los individuos que la componen. Las empresas sin personalidad jurídica se denominan individuales (Empresario individual) y las empresas con personalidad jurídica se denominan sociedades (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, etc.).
Socio
Integrante de una sociedad.
Responsabilidad de los Socios
- Limitada: Ante una deuda por parte de la sociedad, los socios responden únicamente con el capital aportado a la sociedad.
- Ilimitada: Los socios responden con el capital aportado a la sociedad y con su patrimonio personal.
Capital Social
Importe monetario o valor de los bienes que los socios ceden a la sociedad.
Participaciones
Partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad limitada. Su transmisión está restringida, es decir, los socios tienen derecho preferente para comprarlas.
Acciones
Parte del capital de una sociedad anónima.
Tipos de Empresas
Empresa Individual
Tipo de empresa que tiene personalidad física.
Empresario Individual
- Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
- La responsabilidad es ilimitada.
- La gestión y el control están en manos del empresario.
- No se requiere un capital mínimo.
- Tributa a través del IRPF.
Empresa Sociedad
Tiene personalidad jurídica. Todas se inscriben en el Registro Mercantil.
Sociedad Colectiva
- Socios Capitalistas (capital y trabajo) y socios industriales (sólo trabajo).
- Mínimo 2 socios.
- Responsabilidad ilimitada.
- No hay capital mínimo para su constitución.
- Administración de la sociedad: uno o varios administradores.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- Tributa por el IS.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- El número mínimo de socios es 1.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles, su transmisión está restringida, los socios tienen derecho preferente).
- El capital mínimo es de 3.005,06 €.
- Órgano de gobierno: Junta General formada por todos los socios y los administradores.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa: Facilita los trámites de creación de la empresa. Se puede crear telemáticamente.
Sociedad Anónima
- Es de responsabilidad limitada.
- El número mínimo de socios es 1.
- El capital social mínimo es de 60.101,21 €, dividido en acciones.
- La transmisión de acciones es libre.
- Los derechos de los accionistas son: participar en el reparto de beneficios (recibir dividendos) y en el patrimonio (si hay liquidación de la empresa), derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, de asistencia y voto en las juntas, a impugnar acuerdos de la sociedad y a información.
- Órganos de la Sociedad Anónima: Junta General de Accionistas, Administradores y Auditores de Cuentas.
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Similar a la S.A. en características.
- Diferencia: Uno de los socios, al menos, responde personal e ilimitadamente de las deudas sociales como socio o socios colectivos.
Sociedad Laboral
- Es una sociedad anónima o una sociedad limitada.
- La mayoría del capital (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores (con contrato de carácter indefinido).
- El capital social está dividido en acciones nominativas (incorpora el nombre del propietario) o en participaciones sociales. Con un importe mínimo igual, dependiendo del caso, al de la S.A. o la S.L.
- En la transmisión de acciones o participaciones tienen preferencia los trabajadores indefinidos no socios, en segundo lugar los socios trabajadores y en tercer lugar los trabajadores que no tengan contrato indefinido.
Sociedad Cooperativa
- Es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial encaminada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
- Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
- Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro.
- El número mínimo de socios es de 3 (varía según las CC.AA.)
- La incorporación y la baja es libre.
- La responsabilidad es limitada.
- El capital social mínimo es variable en función de los estatutos.
- Órganos Sociales: Asamblea General (reunión de socios para tomar acuerdos), Consejo Rector (Alta Gestión y representación), Intervención (órgano de fiscalización) y Comité de Recursos (tramitar y resolver sanciones impuestas a los socios).