Tipos de Contratos Laborales en España
Contratos Temporales
Obra y Servicio
- Objeto: Realizar una obra o servicio con duración incierta pero limitada en el tiempo. Se utiliza para obras y servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa, y que pueden diferenciarse de otras actividades para determinar cuándo empezó y acabó.
- Duración: Depende de cuándo finalice la obra y servicio, suele indicarse “hasta fin de obra”. Se establece un máximo de 3 años, ampliable 12 meses por convenio. Si la duración es superior a 1 año, el empresario debe avisar con 15 días de antelación antes de que acabe el contrato. Si finaliza la duración máxima y el trabajador sigue trabajando, se convierte en fijo.
- Indemnización: Al finalizar el contrato, el empresario pagará 12 días de salario por año trabajado. Los convenios pueden mejorar esta indemnización.
Eventual por Circunstancias de Producción
- Objeto: Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
- Duración e indemnización: No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses. Se podrá realizar 1 prórroga del contrato eventual, que llegaría hasta la finalización de la duración máxima. Tiene derecho a la misma indemnización que en el de obra y servicio.
Interinidad
- Objeto: Sustituir a otro trabajador que tiene el puesto de trabajo reservado por situación de baja, así como mientras se produzca el proceso de selección de una vacante. Las sentencias judiciales no permiten que se utilice para sustituir vacaciones.
- Duración e indemnización:
- Por sustitución: hasta que se reincorpore el trabajador. En caso de que no lo haga, el interino no tiene derecho a consolidar su puesto.
- Por selección de vacante: mientras se realice el proceso de selección con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas.
- No existe indemnización por finalizar el contrato.
Primer Empleo Joven
- Objeto: Adquirir una primera experiencia profesional en menores de 30 años desempleados que sin experiencia profesional o con experiencia menor a 3 meses.
- Duración e indemnización: Mínimo 3 meses y máximo 6, salvo que el convenio lo aumente a un máximo de 12 meses. Misma indemnización que el contrato de obra y servicio.
Contrato a Tiempo Parcial
Contrato a Tiempo Parcial Común
Se realiza una prestación en un número de horas al día, semana, mes o año inferior a las que realiza un trabajador comparable del convenio a tiempo completo. El contrato puede ser indefinido o temporal. Todas las modalidades pueden ser a tiempo parcial menos la de formación. No se pueden realizar horas extras, pero sí complementarias, siempre que la suma de todas las horas no llegue a una jornada de tiempo completo. La jornada del trabajador se registrará día a día y se sumará al mes, entregando copia al trabajador junto al recibo de salarios, de horas ordinarias y complementarias.
- Características de las horas complementarias:
- Deben pactarse por escrito.
- Solo las pueden pactar los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana, pudiendo realizar los indefinidos y temporales.
- Las horas pactadas no superarán el 30% de la jornada contratada, salvo que el convenio lo amplíe hasta el 60%.
- Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% de la jornada, ampliables por convenio hasta un 30%. Solo se ofrecerán a los indefinidos cuya jornada sea superior a 10 horas semanales.
- El preaviso del día y hora será de 3 días antes.
- Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
- Al año del pacto, el trabajador podrá renunciar a hacerlas, avisando con 15 días de antelación por diferentes motivos.
Relevo y Jubilación Parcial
- Objeto: Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para completar la jornada que debe realizar. Supone dos cambios, un contrato de jubilación parcial más uno de relevo.
Consideraciones:
- Por un lado, un trabajador a tiempo completo puede acceder a la pensión de jubilación y se convierte en un contrato parcial, y pasa a cobrar jubilación a tiempo parcial por la jornada reducida. Su contrato pasa a llamarse jubilación parcial. El trabajador debe tener una antigüedad de 6 años en la empresa.
- Se contrata a un trabajador con contrato a tiempo parcial por la jornada que reduce el trabajador que se jubila, aunque también puede contratarlo a jornada completa. Con este trabajador se firma un contrato de relevo.
Jornada y duración: El que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, reduciendo así su salario. Si el contrato es indefinido y a tiempo completo, la reducción puede ser de hasta un 75%. La duración del contrato es hasta que el trabajador se jubile totalmente en edad ordinaria. Si el contrato de relevo fuese indefinido, tendrá que mantenerse dos años después de que el trabajador relevado se jubilase totalmente. La jubilación anticipada no implica que finalice el contrato de relevo.
- Indemnización: A la finalización del contrato de relevo, el trabajador percibe una indemnización como si fuese un contrato de obra o eventual (12 días por año).
Contrato Indefinido
Ordinario
Puede realizarlo cualquier empresa con cualquier tipo de trabajadores, tanto a tiempo completo como parcial.
Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Es un contrato indefinido de la reforma de 2012, que pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores.
- Características: La jornada será a tiempo completo o parcial. El periodo de prueba será de 1 año.
- Bonificaciones para la empresa:
- Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa:
- Entre 16 y 30 años: 1000€ al año el primer año, 1100€ el segundo, 1200€ el tercer año. Si se contratan mujeres en sectores en los que están menos representadas, se aumentan 100€ las cantidades. La bonificación será proporcional a la jornada realizada.
- Mayores de 45 años inscritos en 12 meses en el paro en los 18 meses anteriores: 1300€ durante 3 años. Si son mujeres, se aumenta hasta 1500€.
- Las empresas tienen la obligación de mantener el empleo al trabajador al menos 3 años, sino debe devolver las ayudas.
- Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa:
Otras Contrataciones Indefinidas Bonificadas
- Transformación en indefinidos de contratos temporales.
- Contratos con víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos.
- Contratos con personas con discapacidad.
- Contratos con excluidos sociales en empresas de inserción.
- Otras bonificaciones.
Formas Flexibles de Organización de Trabajo
Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Es aquel autónomo que trabaja para una sola empresa y que tiene una gran dependencia económica de esta.
El Trabajo a Distancia
Se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o el lugar elegido por este, de forma alternativa a su presencia en el centro de trabajo.
El Teletrabajo
No exige una presencia en el lugar de trabajo. Se utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.