Tipos de Contratos en la Administración Pública

Contratos de Obras

Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra, que tenga por objeto un bien inmueble o la ejecución de uno de los trabajos que enumera la ley, autopistas, aeropuertos…

Clasificación:

Según su objeto:

  • Obras de un establecimiento: dan lugar a la creación de un inmueble, a la ampliación, mejora o refuerzo de uno ya existente, o para reformar uno ya existente por causa fortuita.
  • Obras de reparación simple: se trata de reparar un daño en un inmueble que no afecte a la estructura, o para conservar el valor histórico.
  • Obras de conservación: para reparar el daño que se produce en el tiempo por el uso del bien.
  • Obras de demolición: tienen por objeto la destrucción de un inmueble.

Proyecto de obra:

Incluye:

  • Memoria, planos del conjunto, presupuesto, plan de trabajo…
  • Los proyectos de obras pueden ser elaborados por la propia administración, por el contratista, o por el contratista quien además ejecuta la obra.

Una vez elaborado el proyecto debe ser supervisado por la administración. Una vez aprobado se efectúa el replanteo, para comprobar la realidad geométrica de la obra.

Expediente de contratación:

Se realiza por el órgano de contratación. Su contenido: acta de replanteo, certificado de existencia de crédito…

Procedimiento de adjudicación:

Se realiza por el procedimiento abierto o restringido. Se utiliza el restringido para:

  • Obras con fines de investigación.
  • Obras que pasen de ser complementarias a necesarias por motivos justificados.
  • Cuando su valor sea inferior al millón de euros…

Ejecución del contrato:

Comienza con la comprobación del replanteo. El resultado ha de recogerse en un acta firmada por el representante de la administración y por el contratista.

Pago al precio del contratista:

El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada al precio convenido. El pago se hace de manera total o parcial, con abonos a cuentas.

Recepción de la obras:

El contratista comunica a la administración la fecha para la conclusión y comienzo de las obras. A la recepción de las obras concurrirá:

  • El responsable del contrato.
  • El facultativo encargado de la dirección de las obras.
  • El contratista asistido.

Si las obras están en buen estado el representante de la administración levanta el acta que firmarán los asistentes. A partir de ahí empieza el plazo de garantía.

Modificación del contrato de obras:

La administración puede introducir modificaciones que supongan:

  • Aumento o supresión o reducción de unidades de obras que estén en el contrato.
  • Introducción de unidades de obras nuevas.

El contratista no está obligado a aceptar si suponen cambios en el contrato originario o cuando aumenten el precio un 20%.

Causas de resolución del contrato de obras:

  • Demora en la comprobación del replanteo.
  • Suspensión del inicio de las obras en plazo de 6 meses.
  • Suspensión de las obras en un plazo de 8 meses.
  • Errores materiales que incrementen el precio un 20%.
  • Modificaciones del contrato que incrementen el precio un 20%.

Características del contrato:

  • El contrato está siempre sujeto a regulación armonizada independiente de la cuantía.
  • Su carácter es restrictivo.
  • Es siempre un contrato administrativo.
  • Tiene carácter excepcional frente a los contratos típicos.
  • Implica reparto de riesgos entre la administración y la empresa privada.

Contenido específico:

Fórmulas de pago, garantías, sanciones y penalidades, destino de las obras…

Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Contrato de gestión de servicios públicos: es aquel por el que la administración pública encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público. La administración puede gestionar mediante contrato los servicios de su competencia que reúnan dos requisitos:

  • Han de tener un contenido económico que permita su explotación por empresarios particulares.
  • No deben implicar ejercicio de la autoridad que es propia de los poderes públicos.

La duración de los contratos dependerá de las características de la prestación.

Modalidades de contratación:

  • Concesión: el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo, asumiendo el riesgo económico.
  • Gestión interesada: administración y empresario participan en los resultados de la explotación en la proporción que indique el contrato.
  • Concierto: se utiliza en aquellos que para el desempeño de un servicio público convenga a la administración contratar actividad privada de particulares.
  • Sociedad de economía mixta: la administración participa, por sí o por medio de una entidad pública.

Derechos y obligaciones del contratista:

Tiene derecho a lo acordado económicamente en el contrato. Está obligado a organizar y prestar servicio sometido a las características establecidas en el contrato y en los plazos establecidos.

Modificación del contrato:

La administración puede modificar, por razones de interés público, las características del servicio y sus tarifas, manteniendo el equilibrio financiero del contrato.

Extinción del contrato:

Muerte o incapacidad, declaración de insolvencia, mutuo acuerdo entre las partes…

Contratos de Suministros

Contratos de suministros: son aquellos que tienen por objeto la compra, arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles. Se consideran contratos de suministros:

  • Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo del contrato. Ejemplo: Gasoil.
  • La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos o programas.
  • Los de fabricación por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características fijadas por la administración. Ejemplos de contratos que realizan los ministerios.

Ejecución de los contratos de suministros:

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato.

Contratos de Servicios

Contratos de servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones que tengan por destinatario directo a la entidad contratante. Consisten en el desarrollo de una actividad o están dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicio relacionados con productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual han de llevar aparejada la cesión de este a la administración. En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público, realizados por personas físicas, no se aplicarán las reglas generales de preparación del contrato. Para acreditar la existencia de estos contratos basta el nombramiento por autoridad competente. La ley describe 27 categorías de servicios. No pueden tener una duración superior a cuatro años, aunque se puede prorrogar, siempre que no exceda de 6 años.

Contratos de Colaboración entre el Sector Público y Privado

Contratos de colaboración entre el sector público y privado: aquellos en los que una administración encarga a una empresa, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones, la realización de una actuación global e integrada que además de la financiación de inversiones en obras o suministros necesarios para el cumplimiento de objetivos de servicios públicos, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

  • Construcción o instalación de obras, equipos o sistemas complejos.
  • La gestión integral del mantenimiento de instalaciones.
  • Fabricación de bienes y prestación de servicios que incorporen tecnologías avanzadas y económicamente más ventajosa.

Principios de este tipo de contratos:

  • Finalidad del contrato: la dicta la administración a una empresa privada para la realización de una actuación global.
  • La administración conserva la titularidad de las obras.
  • La definición de los objetivos a cumplir corresponde a la administración.

Objetos del contrato:

Dos elementos:

  • La financiación de inversiones materiales de obras o suministros necesarias para cumplir los objetivos.
  • La realización de una actuación global e integrada que comprenda las prestaciones que enumera la ley.

La duración no puede exceder de 20 años.