Tipos de Contratos de Trabajo en España: Características y Diferencias

Tipos de Contratos de Trabajo: Características y Diferencias

Contratos Indefinidos

Un contrato indefinido es aquel que no tiene un término final establecido. Existen dos tipos principales:

  • Contrato indefinido ordinario: Se establece a tiempo completo y no requiere características especiales de los empleados ni ofrece beneficios especiales a las empresas.
  • Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Creado en 1997 para fomentar el empleo estable y facilitar la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Característica principal del contrato para el fomento de la contratación indefinida: Si el trabajador es despedido por causas objetivas y el despido es declarado improcedente, la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (en comparación con los 45 días por año y máximo de 42 mensualidades del contrato indefinido ordinario).

Contratos Formativos

Son contratos temporales dirigidos a jóvenes, con el objetivo principal de proporcionar formación al trabajador, generalmente por un período no superior a dos años.

  • Contrato en prácticas: Dirigido a personas con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. Su finalidad es proporcionar la práctica profesional relacionada con los estudios cursados.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Salario: El fijado en el convenio colectivo para trabajadores en prácticas. No puede ser inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) del salario de un trabajador en un puesto equivalente.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: Dirigido a jóvenes de entre 16 y 21 años (sin la titulación requerida para un contrato en prácticas). Su finalidad es proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio.
  • Excepciones al límite de edad de 21 años.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años (generalmente).
  • 15% de la jornada debe dedicarse a formación teórica.
  • Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a las horas trabajadas.
  • No se cotiza para el desempleo.
  • El empresario debe entregar un certificado de la formación al finalizar el contrato.

Contratos de Duración Determinada

  • Contrato de obra o servicio determinado: Se utiliza para realizar una obra o prestar un servicio específico, con autonomía dentro de la actividad de la empresa. La duración es incierta, aunque limitada en el tiempo.
  • Debe ser por escrito.
  • Indemnización al finalizar: 8 días de salario por cada año de antigüedad.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se utiliza para atender a la acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso si es parte de la actividad normal de la empresa.
  • Duración máxima: 6 meses dentro de un período de 12 meses.
  • Posibilidad de prórroga hasta la duración máxima.
  • Si dura más de 4 semanas o es a tiempo parcial, debe ser por escrito.
  • Indemnización al finalizar: 8 días de salario por cada año de antigüedad (o la parte proporcional).
  • Contrato de sustitución o interinidad: Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
  • Duración: El tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.
  • Debe ser por escrito y especificar el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Contratos a Tiempo Parcial

  • Contrato a tiempo parcial ordinario: Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan trabajado más de 24 meses, de forma continua o discontinua, para el mismo puesto y empresa.
  • Contrato de relevo: Para sustituir a trabajadores próximos a la jubilación por trabajadores desempleados o con contratos temporales.
  • Contrato fijo-discontinuo: Para trabajos fijos pero periódicos.