Criterios Específicos de Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio
Inmuebles
El valor que se tomará en cuenta será el mayor entre:
- El valor catastral.
- El valor comprobado.
- El importe de la contraprestación satisfecha en la adquisición del bien.
Cuando no existan estos tres valores, se aplicará el que se conozca de esos tres (la contraprestación siempre va a existir). Esto pone de relieve que, incluso para un mismo sujeto, podría darse el caso de que dos bienes idénticos de las mismas características, Sigue leyendo