La Antijuricidad
I.- ANTIJURIDICIDAD: Juicio de reproche ante la conducta, es la valoración de la conducta. Antijuricidad y tipicidad son como dos caras de la misma moneda, van relacionadas.
TIPO PENAL: Es la descripción de la conducta. Recoge la conducta de manera que se pueda sancionar.
A) NATURALEZA: La Antijuricidad es un elemento objetivo; en la actualidad, se abandona la tesis tradicional que atribuía todo aspecto objetivo de la acción a la antijuricidad y el subjetivo a la culpabilidad. Sigue leyendo