FIRMEZA. Art. 207.2: “Son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno”. INVARIABILIDAD. Art. 267.1 LOPJ y 214.1 LEC: los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de ser firmadas (dejando a salvo la aclaración, la corrección y la completación).
CJF. Es un efecto que producen las resoluciones judiciales firmes, que consiste en la vinculación de las partes y el juez del proceso de manera que el tribunal no podrá decidir de modo contrario a Sigue leyendo