Artículo 64
El Presidente de la República
podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con
Fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que
Correspondan al dominio de la ley.Esta autorización no podrá extenderse a la
Nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a
Materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto
De leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.La autorización Sigue leyendo