O. PURAS Concepto: son aquellas a las que las partes no agregan elemento accidental alguno
Se contraponen a las obligaciones sujetas a condición, a la sujeta a término y a la condición modal. No tiene ni modo ni condición ni término.
Régimen jurídico: art. 1113-1
Se les aplica el régimen general de eficacia, no tienen ninguna especialidad.Serán exigibles desde el momento en que nacen. No obstante el TS matiza esa exigibilidad distinguiendo entre:
La exigibilidad y el momento del cumplimiento
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