La Fase Decisoria de la Fusión
Naturalmente, la importancia de la fusión exige que la misma sea acordada en cada una de las Juntas Generales de las sociedades implicadas en el proyecto (artículo 40.1 de la Ley). Para ello, y con carácter previo, debe procederse a la convocatoria de cada una de las Juntas, con un plazo de antelación de un mes a su celebración, y sin que pueda publicarse la convocatoria con anterioridad al depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil, salvo aquellos Sigue leyendo