Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante de otro ante la Administración Pública.
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos Sigue leyendo →