**I. Procedimiento de Inspección**
**a. Inicio**
El inicio del procedimiento de inspección se encuentra regulado en los artículos 147 al 149 de la Ley General Tributaria (LGT). Sus efectos son:
- Interrupción de la prescripción: La iniciación de la inspección interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias.
- Aplicación de sanciones: El pago o ingreso de la deuda tributaria posterior a la notificación de inicio de inspección no impide Sigue leyendo