El Pagaré y sus Cláusulas Facultativas según la Ley Cambiaria
El artículo 95 de la Ley Cambiaria, en su último inciso, admite la posibilidad de incluir cláusulas facultativas en el pagaré, adicionales a las mencionadas en el artículo 94. Estas cláusulas son válidas, aunque no estén expresamente previstas en la ley, siempre que no la contradigan. Si fueran contrarias a la normativa imperativa de la Ley Cambiaria, se considerarían no puestas (vitiantur sed non vitiant), sin afectar la validez Sigue leyendo