Disposiciones Comunes para los Contratos Públicos
2. Órganos de Contratación
El órgano de contratación es el representante de una de las partes del contrato del Sector Público (SP): el ente, organismo o entidad que ha contratado. Hay dos partes: la entidad del SP contratante (representada por el órgano de contratación) y el empresario contratista.
Artículo 51.1: “Son unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad Sigue leyendo