Obligación sujeta a condición

O. PURAS Concepto: son aquellas a las que las partes no agregan elemento accidental alguno


Se contraponen a las obligaciones sujetas a condición, a la sujeta a término y a la condición modal. No tiene ni modo ni condición ni término.

Régimen jurídico: art. 1113-1

Se les aplica el régimen general de eficacia, no tienen ninguna especialidad.Serán exigibles desde el momento en que nacen.  No obstante el TS matiza esa exigibilidad distinguiendo entre:

La exigibilidad y el momento del cumplimiento

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