Cooperación ENTRE LOS PODERES Públicos Y LAS CONFESIONES. Se deduce del art.16.3CE, que impone a los poderes públicos la obligación de cooperar con las confesiones religiosas mediante una serie de deberes para el Estado, que son:la exigencia de comunicarse con las confesiones religiosas socialmente significativas;prestar los medios de colaboración para el cumplimiento de sus fines.A través de este principio se pretende conseguir el entendimiento mutuo con la finalidad de que los grupos confesionales Sigue leyendo