1. Atendiendo a su fuente, se habla de una Competencia natural o propia;
De una Competencia prorrogada y de una Competencia delegada:
– Competencia natural o propia: es la que la ley le asigna a cada tribunal.
– Competencia prorrogada: es aquella que arranca de un acuerdo expreso o tácito
De las partes, en cuya virtud le confieren competencia a un tribunal que no
Es naturalmente competente para conocer de
Un negocio.
– Competencia delegada: es aquella que un tribunal posee por habérsela delegado
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