Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Guía Completa

T II: Interesados

32. Representación.

  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes, entendiéndose con éstos las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante de otro ante la AP.
  3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio Sigue leyendo

Ley 39/2015: Guía completa sobre el Procedimiento Administrativo Común

Título II: De los interesados en el procedimiento

Capítulo I: Representación

Artículo 32. Representación.

  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante de otro ante la Administración Pública.
  3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos Sigue leyendo

Procedimiento Administrativo Común: Guía Completa para Ciudadanos y Administraciones

Título II: Interesados

Representación

32. Representación.

  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes, entendiéndose por éstos actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante de otro ante la Administración Pública.
  3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse Sigue leyendo