Deber de Asistencia (Artículo 117)
1. Asistencia de la Administración Concursal
Los miembros de la administración concursal tienen el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a la remuneración fijada y la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Esta sanción puede ser recurrida en apelación.
2. Asistencia del Concursado
El concursado debe asistir a la junta personalmente o a través de un apoderado con capacidad para negociar y aceptar convenios. Sigue leyendo