1. Consecuencias de la Presentación Extemporánea con Requerimiento
D.X presentó su autoliquidación de IRPF de 2008 el 30 de octubre de 2009, tras el requerimiento de la Administración. El plazo voluntario finalizaba el 30 de junio de 2009. Al ser una presentación extemporánea, pero no voluntaria (artículo 27 LGT), no aplica el recargo del artículo 27 LGT.
Según el artículo 161.b) LGT, el período ejecutivo se inicia al día siguiente de la presentación (31 de octubre). Sin embargo, al Sigue leyendo