Periodicidad del impuesto

IX. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

1. CONSIDERACIONES GENERALES



Las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Al Ayuntamiento se le reconoce potestad normativa tributaria Sigue leyendo