1.- Derechos y Deberes de los Empleados Públicos (II). Derechos Colectivos. Art. 31 a 46
a) Negociación colectiva. Art. 32 y 33: La representación y participación de empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral. Se garantiza el cumplimiento de convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo en casos excepcionales y por causas graves de interés público derivadas de alteraciones sustanciales de circunstancias económicas. Las Administraciones Sigue leyendo