SRL:El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando está formada por un solo socio recibe el nombre de sociedad unipersonal. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas con el capital invertido. -El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales y pueden incorporarse a títulos negociables, pero no pueden venderse libremente. -El capital mínimo de constitución es de 3.000€ que debe estar Sigue leyendo