El domicilio es la sede jurídica de la persona. Se define como el lugar de la residencia habitual de las personas físicas.
Art. 40 CC: “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y en su caso, el que determinare la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
La residencia es el lugar donde se encuentra la persona accidentalmente o de forma transitoria. No hay habitualidad. Sigue leyendo →