1. Las deudas con Suministradores de servicios en efectos de giro aceptados se deberán Contabilizar en la cuenta:
a.Proveedores, efectos comerciales a pagar.
b.Clientes, efectos comerciales a cobrar.
C.Acreedores, efectos comerciales a pagar
d.Deudores, efectos comerciales a cobrar.
2. Los hechos Contables relacionados con el resultado del ejercicio se deberán registrar en el Momento en el que ocurran en aplicación del:
A.Principio de devengo
b.Principio de prudencia.
c.Principio de uniformidad.
d.Principio Sigue leyendo