La constitución política de Chile
Artículo 63
Las
Normas legales que interpreten preceptos constitucionalesnecesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las
Tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas
Legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica
Constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de
Las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las
Normas legales Sigue leyendo