Incumplimiento del Convenio Concursal: Artículo 140
Artículo 140. Incumplimiento.
- Cualquier acreedor que considere que el convenio ha sido incumplido en lo que le concierne puede solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Esta acción puede ejercerse desde el momento del incumplimiento y caduca a los dos meses, contados desde la publicación del auto de cumplimiento (referido en el artículo anterior).
- La solicitud se tramitará como incidente concursal.
- La sentencia que resuelva el incidente Sigue leyendo