Contrato de Arrendamiento Art. 1915 CC:
“El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
Características del Contrato de Arrendamiento
- Es un contrato bilateral, porque ambas partes se obligan recíprocamente.
- Es un contrato oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada Sigue leyendo