Clasificación de Bienes según la Ley 33/2003 y el Código Civil
El Código Civil, en su artículo 338, clasifica los bienes según las personas a las que pertenecen en dos tipos: bienes de dominio público y bienes de propiedad privada. El artículo 339 especifica que los bienes de dominio público son aquellos destinados a un uso público, a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.