IV. El Silencio Administrativo
Concepto
Se denomina silencio administrativo la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento en curso. La Administración Pública tiene siempre el deber de resolver un procedimiento abierto a instancia del interesado (solicitudes) o de oficio si afecta a un ciudadano.
La Administración no podrá abstenerse de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia del Ordenamiento jurídico, pero la resolución podrá ser de inadmisión Sigue leyendo