Junta de Acreedores en el Concurso: Artículos Clave de la Ley Concursal

Deber de Asistencia (Artículo 117)

1. Asistencia de la Administración Concursal

Los miembros de la administración concursal tienen el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a la remuneración fijada y la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Esta sanción puede ser recurrida en apelación.

2. Asistencia del Concursado

El concursado debe asistir a la junta personalmente o a través de un apoderado con capacidad para negociar y aceptar convenios. Sigue leyendo