El Convenio Entiende por “las peores formas de trabajo infantil”:
(a) Todas las formas de Esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la Condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.
(b) La utilización, la oferta de Niños para la prostitución o la producción de pornografía.
(c) La utilización, el Reclutamiento de niños para la realización de actividades ilícitas, en Particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
(d) El trabajo que, por Sigue leyendo