Suspensión del Contrato de Trabajo en España: Causas, Requisitos y Prestaciones

1. Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es una situación en la que, por determinados motivos, el trabajador no presta servicios ni percibe salario durante un tiempo determinado. Una vez finalizado este periodo, el trabajador se reincorpora a su puesto.

2. Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

  • Incapacidad Temporal
  • Maternidad
  • Adopción
  • Acogimiento
  • Paternidad
  • Riesgo durante el Embarazo
  • Riesgo durante la Lactancia
  • Suspensión Disciplinaria
  • Suspensión por Fuerza Mayor
  • Causas Económicas, Técnicas u Organizativas
  • Excedencia
  • Privación de Libertad
  • Mutuo Acuerdo
  • Causas Válidamente Consignificadas en el Contrato
  • Huelga
  • Cierre Patronal

3. Incapacidad Temporal (I.T.)

Definición y Duración

  1. Incapacidad para trabajar derivada de contingencias comunes o profesionales de corta duración, en la que el médico prevé el alta por curación. Duración: 12 meses, prorrogables por 6 meses adicionales.
  2. Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja laboral. Duración: 6 meses, prorrogables por 6 meses adicionales.

Requisitos para Cobrar la Prestación por I.T. Derivada de Contingencia Común

  • A) Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • B) En caso de enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

Requisitos para Cobrar la Prestación por I.T. Derivada de Contingencia Profesional

  • A) Estar dado de alta o en situación asimilada al alta. Si la empresa incumple esta obligación, el trabajador recibe la prestación.
  • B) No se exige haber cotizado.

4. Obligaciones de la Empresa

  1. La empresa debe pagar al trabajador la I.T. como si fuera una partida salarial más, y después descuenta esta cantidad a la Seguridad Social de lo que le corresponde pagar.
  2. La empresa debe abonar los primeros 12 días de prestación.
  3. Esta medida se toma porque la administración no siempre considera ciertas las incapacidades de corta duración.

5. Incapacidad Permanente (I.P.)

Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que dificultan o anulan su capacidad para el trabajo.

Grados de Discapacidad y Efectos

  1. I.P. Parcial: Como mínimo 33% sin llegar al 100% para el trabajo habitual. Efectos: El trabajador vuelve a su puesto de trabajo, la empresa adapta su puesto de trabajo, percibe una indemnización de la Seguridad Social.
  2. I.P. Total: Incapacidad del 100% para el trabajo habitual. Efectos: Se extingue su contrato, recibe una pensión vitalicia.
  3. I.P. Absoluta: Incapacidad del 100%. Efectos: Igual que la I.P. Total.
  4. Gran Invalidez: Situación del incapaz permanente absoluta en las tareas básicas de la vida. Efectos: Lo mismo que I.P. Total.

6. Descanso Maternal

Duración

Por regla general, 16 semanas. Se añaden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Lo mismo en caso de hijo con discapacidad.

Tratamiento del Descanso

  1. Descanso Obligatorio: 6 semanas inmediatas al parto, no se puede ceder al padre, no se puede renunciar, no se puede disfrutar a tiempo parcial.
  2. Descanso Voluntario: Son las semanas restantes, se puede ceder al padre, se puede renunciar, se puede disfrutar a tiempo parcial.

Niveles de Protección

1. Nivel Contributivo

  • Definición: Se percibe la prestación si se han cumplido unos requisitos.
  • Requisitos: Estar dada de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo (en menores de 21 años no se exige cotización, entre 21 y 26 años haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o alternativamente 180 días en cualquier momento de su vida laboral, de 27 años en adelante: haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores o alternativamente de su vida laboral).
  • Duración: Regla general: 16 semanas. Se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, por cada hijo con discapacidad se añaden dos semanas más.
  • Cuantía de la Prestación: Parto: 100% de la base de cotización simple de contingencias comunes dividido entre el número de días al que se refiere la base. Parto múltiple: Se tiene derecho a una prestación adicional igual que la concebida por el primer niño, a partir del segundo, pero solo durante 6 semanas.

2. Nivel Asistencial

  • Definición: Se recibe la prestación aunque no se haya cotizado lo exigido en el nivel contributivo.
  • Requisitos: Solo se exige estar dada de alta o en situación similar al alta.
  • Duración: En este caso, el periodo de descanso es el mismo que el nivel contributivo.
  • Cuantía: Consiste en el 100% del IPREM solo durante 42 días.

7. Descanso por Paternidad

Los requisitos son los mismos que la maternidad en el nivel contributivo (pregunta 6).

8. Adopción y Acogimiento

Situaciones

  1. Adopción: Nacional o internacional.
  2. Acogimiento: Permanente o simple (temporal por más de un año).

En cualquiera de las situaciones anteriores, siempre se tiene que tratar de un menor de 6 años. Se permite también para mayores de 6 años y menores de 18 siempre que, por su discapacidad, por venir del extranjero o por sus circunstancias personales o familiares, a criterio de la administración, sea difícil su integración.

9. Requisitos para el Descanso por Adopción o Acogimiento

  • A) Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • B) Haber cotizado como mínimo 180 días, en cualquier momento de los 7 años anteriores al descanso o, alternativamente, 360 días cotizados en cualquier momento de su vida laboral.

10. Duración del Descanso por Paternidad

13 días, aumentando en dos días más en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo y también en dos días más por cada hijo con discapacidad. El gobierno tiene un compromiso de ampliar este servicio hasta 4 semanas.

11. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia

Requisitos

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta. Aunque la empresa incumpla esta obligación, la trabajadora recibiría esta prestación.
  • No se exige cotización previa.

Estas dos contingencias existen porque la mujer, cuando está embarazada, no puede estar expuesta a determinadas condiciones de trabajo. En este caso, la empresa está obligada a adaptarle el puesto de trabajo e incluso cambiarle el trabajo. Si esto no es posible, se le suspende el trabajo.

12. Suspensión por Privación de Libertad

Se aplica en caso de que el trabajador esté en la cárcel a espera de juicio, pero todavía no se le haya condenado.

13. Suspensión por Mutuo Acuerdo y por Causas Válidamente Consignificadas en el Contrato

  • En el segundo caso, el motivo ya se ha previsto en el momento de firmar el contrato y, en el primer caso, no.
  • Las causas deben ser legales y no abusivas por parte de la empresa.

14. Excedencia

Tipos de Excedencia

  1. Forzosa: Por cargo público. La duración dura lo que dure el cargo más un mes que tiene para incorporarse.
  2. Voluntaria: Puede durar hasta un máximo de 5 años. Esta excedencia se pide por motivos personales.
  3. Excedencia por Cuidados de Hijos: Dura 3 años. Empieza a contar desde que nace el niño.

Efectos de la Excedencia

  1. Forzosa: Se le cuenta la antigüedad durante el tiempo de excedencia. Puede volver a su puesto de trabajo.
  2. Voluntaria: No se le cuenta la antigüedad. Solo puede volver a su puesto de trabajo si existe vacante.
  3. Excedencia por Cuidado de Hijos: Se le cuenta la antigüedad. Durante el primer año puede volver a su puesto de trabajo. En el segundo y tercer año tiene derecho a un puesto de similar categoría.

15. Huelga

Se cobra la prestación por desempleo.

16. Cierre Patronal

Es una medida que puede utilizar la empresa cuando hay disturbios de los trabajadores y que pueden perjudicar a la producción. Tiene que estar autorizada por la administración laboral para el cierre.

boral para el cierre.