Sociedad Limitada y Anónima: Constitución, Órganos y Derechos

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Constitución

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el plazo de 2 meses en el Registro Mercantil. La escritura debe incluir los estatutos de la sociedad, la denominación social, el objeto social, el domicilio social, el capital social, el modo de organizar la administración según los términos establecidos por la ley, y los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios consideren convenientes establecer.

Órganos de la Sociedad

Junta General

Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores. Todos los socios quedan sujetos a los acuerdos tomados en la junta general.

Administradores

Los administradores deben cumplir con lo siguiente:

  • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
  • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la junta general.
  • Para llevar a cabo las cuentas anuales, deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
  • No es necesario que tengan la condición de socios.

Los Socios

Los socios tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

Sociedad Limitada: Constitución Simplificada

Constitución: A través del Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas aprobadas por el Consejo de Ministros. A través del Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) se solicita la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a emprendedores.

Sociedad Anónima (S.A.)

Constitución

Se constituye mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el plazo de 2 meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución deberá incluir los estatutos de la sociedad:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, la parte de su valor no desembolsada.
  • El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.
  • El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de la Sociedad

Junta General

Es la reunión de los socios donde se decide por mayoría de votos sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen 3 tipos de juntas:

  • Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, y es convocada por los administradores.
  • Junta Extraordinaria: Junta que reúne los requisitos de lo anterior. Por tanto, puede existir varias al año y en cualquier periodo del mismo, convocada por los administradores.
  • Junta Universal: Junta convocada y que quedará constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

Administradores

Los administradores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario.
  • Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses.
  • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio.
  • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos por la junta general.
  • Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley.

Las Acciones

Las acciones otorgan los siguientes derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales, es decir, los dividendos activos y en el patrimonio resultante de la liquidación, de acuerdo con su participación en la sociedad.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones (ampliaciones de capital). Los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas. El derecho de asistencia está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y se limita a un número mínimo de acciones.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley.
  • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir el voto.