En este sentido los convenios colectivos pueden Ser:
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Convenios
Colectivos de empresa, usual en empresas de grandes dimensiones regulando
El conjunto de relaciones de trabajo de una empresa o grupo de empresas, ahora
Bien, como no existe ninguna exigencia de hacerlo, hay grandes empresas que no
Tienen un convenio colectivo propio, mientras otras menores sí cuentan con
Convenio propio. La reforma de la negociación colectiva de Junio de 2011 y
Posteriormente la del 2012 potencian los
Convenios de empresa sobre los de sector.
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Supraempresariales, de ámbito superior a la empresa, pueden ser de sector o incluso,
Superconvenios o convenios marco.
-Convenios colectivos de sector o rama de Actividad, es junto con el de empresa, el más común y regula las relaciones Laborales de un determinado sector o rama de actividad (hostelería, química, Construcción) y pueden ser negociados en distintos ámbitos territoriales, Municipio, comarca, provincia, Comunidad Autónoma o estatales.
-Convenios colectivos interprofesionales son los que venimos llamando acuerdos o Convenios marco o superconvenios (es decir que comprende varias ramas o Sectores de actividad), y se denominan así porque en estos convenios se Sobrepasa el ámbito sectorial, para establecer reglas comunes para todas las Relaciones de trabajo del sistema productivo o incluso prohibir la negociación De una materia determinada en un ámbito inferior
C) El ámbito
Personal designa a los trabajadores a los que se aplica el convenio y
Aunque normalmente, el convenio suele aplicarse a todo el personal de la
Empresa, incluso considerándose discriminatoria o nula la exclusión de ciertos
Trabajadores, -temporales, fijos discontinuos, o trabajadores a tiempo
Parcial-, se admite en cambio, la exclusión de algunas categorías o franjas de
Trabajadores -cuadros directivos, técnicos o determinadas categorías
Profesionales dentro de la empresa-que
Puede que incluso hayan negociado un convenio colectivo de franja.
En este
Sentido, cuando se consulta el ámbito personal del convenio colectivo hay que
Comprobar que la categoría profesional del trabajador no esté excluida de la
Aplicación del convenio, con una justificación objetiva y razonable.
Los Convenios colectivos de franja, regulan las relaciones de trabajo de un grupo de Trabajadores dentro de un colectivo más amplio, ya sea dentro de una empresa o Dentro de un sector de actividad, suele darse en grupos profesionales con Carácterísticas peculiares.
D)
Ámbito Temporal
El convenio colectivo debe fijar su ámbito temporal, es decir, Debe delimitar su duración y vigencia.
En virtud del principio de modernidad aplicable a La vigencia de los convenios colectivos y como consecuencia de él, en la Sucesión entre convenios del mismo ámbito, el art. 86.4 ET señala que: “el convenio que sucede a uno anterior deroga en su Integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan”, Lo que significa que el convenio posterior deroga al anterior en su integridad, Salvo que expresamente se haya decidido mantener vigente alguna parte del Articulado del convenio anterior, en cuyo caso se aplicarían conjuntamente Ambos convenios. Por ello para la elección del convenio aplicable, hay que Estar seguros de que el convenio colectivo que se pretende aplicar es el vigente Y para ello habrá que asegurarse de que se trata del último convenio publicado.
El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden Las partes, con independencia de cual sea la fecha de su registro, depósito y Publicación en el Boletín Oficial correspondiente) y su duración también son Las partes negociadoras del convenio las encargadas de fijarla, pudiendo Pactarse distintos periodos de vigencia por materias o grupos homogéneos de Materias dentro del mismo convenio.
Llegado el plazo que marca el convenio, éste no se Extingue automáticamente, es necesaria la denuncia preavisada de las partes. Hay que tener en cuenta que según el art. 86.2 ET, “Salvo pacto en contrario, los convenios Colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las Partes”, es decir, que si no se denuncia Un convenio, ni se negocia uno nuevo, el convenio sigue vigente aunque haya Finalizado el plazo que se fijó.
No Obstante, y para evitar el vacío de regulación que se produciría desde la Denuncia del convenio hasta la aprobación de uno nuevo, existe lo que se conoce Como ultra-actividad del contenido normativo del convenio colectivo que Significa que una vez denunciado el convenio, la parte normativa del mismo, Seguirá vigente hasta que entre en vigor el nuevo, perdiendo en cambio su Vigencia las cláusulas obligacionales. La regla de ultraactividad tiene Carácter disponible, pues opera salvo pacto en contrario ya que el convenio Colectivo puede establecer un procedimiento diferente.
Durante El tiempo que dure la ultraactividad del convenio ya denunciado las partes Pueden utilizar procedimientos de mediación y arbitraje para solventar sus Discrepancias en la negociación colectiva.
Transcurrido Un año desde su denuncia sin que se hubiera alcanzado un nuevo convenio y, en Su caso, sin que se hubiese dictado un laudo arbitral a tal efecto, se produce La pérdida de vigencia del convenio colectivo, con la consiguiente aplicación Si lo hubiere del correspondiente convenio colectivo de ámbito superior, salvo Pacto en contrario.