Seguridad Social y Desempleo: Prestaciones, Requisitos y Obligaciones

Seguridad Social: Campo de Aplicación y Estructura

B) Campo de aplicación de la seguridad social. Diferenciamos 2 niveles:

  • Nivel contributivo: Los trabajadores, y sus familias, que residan y trabajen en España: Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas, funcionarios, estudiantes, españoles no residentes con requisitos, extranjeros con permiso de trabajo.
  • Nivel no contributivo: Los españoles que residan en España, que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente. Las prestaciones a las que tienen derecho son: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

C) Estructura de la seguridad social. Dos tipos de regímenes:

  • Régimen general: Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que no estén en ningún régimen especial.
  • Regímenes especiales: Autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios, estudiantes menores de 28 años.

Incluidos en el régimen de autónomos:

  • Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
  • El cónyuge y familiares hasta 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
  • Los profesionales.
  • Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas que ejerzan funciones de administración o de gerencia de forma habitual, personal y directa.

Organismos que gestionan la Seguridad Social

  • El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), tiene la capacidad de reconocer el derecho a una prestación económica y ordenar su pago. Gestiona las prestaciones económicas que da la S.S. (excepto el desempleo).
  • La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), es donde se paga la recaudación de la S.S. y se gestionan las bajas y altas.
  • El Servicio público de empleo, gestiona la prestación del desempleo. En la CC.AA. es sepecam.
  • El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), prevención de riesgos laborales, asesorando a la administración.
  • El INS (Instituto nacional de la Salud), gestiona la asistencia sanitaria a nivel nacional. Y en la CC.AA. sescam.

D) Obligaciones de la empresa con la seguridad social

  • Afiliación: La afiliación solo se realiza una vez en la vida laboral.
  • Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador hay que darle de alta antes.
  • Baja: Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador.
  • Cotización: El empresario debe cotizar a la seguridad social por los trabajadores que tiene contratados. Además, debe ingresar en la TGSS su cuota de seguridad social.

Prestaciones de la Seguridad Social

  • Contributivas: para aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima. (Asistencia sanitaria; económicas: incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, viudedad, orfandad, prestaciones por hijo a cargo, desempleo).
  • No contributivas: para los que carecen de rentas y no reúnen los requisitos (pensión de jubilación, pensión por incapacidad permanente, asistencia sanitaria, subsidio de desempleo).

2.1. Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador por enfermedad o accidente laboral, que le impide asistir temporalmente al trabajo, al menos un día, debido a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral).

  • Contingencias comunes: las situaciones que no están relacionadas con el trabajo.
    • Enfermedad común
    • Accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: las situaciones que tienen que ver con el trabajo.
    • Accidente laboral, a causa del trabajo
    • Enfermedad profesional, adquirida durante la realización del trabajo.
    • Los periodos de observación profesional

A) Requisitos y Duración

Requisitos

  • Alta presunta (el empresario no le ha dado de alta en la SS) -> Contingencias comunes
  • Para las enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Para el resto de situaciones no se exige haber cotizado antes.

Duración

  • Máx. 12 meses
  • Prórroga de 6 meses + si se prevé su curación
  • Transcurridos los 18 meses, en los 3 meses siguientes hay que valorar:
    • Si se le da la incapacidad permanente.
    • Si se le da de alta.
    • O si bien se prevé una mejora y se le otorga una prórroga de otros 6 meses hasta llegar a los 24 meses de baja inicial.

2.2. Incapacidad Permanente

Es la situación en que, después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, y van a disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial. Existen 4 grados de incapacidad:

  • parcial
    • Una disminución del 33% del rendimiento normal en el trabajo, sin que le impida realizar sus tareas fundamentales, por lo que puede continuar en el trabajo
    • Se cobra una indemnización de una sola vez del equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador. Pensión vitalicia.
  • total
    • El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero sí puede realizar otro trabajo.
    • Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora
    • Para mayores de entre 55 y 60 que no trabajen en nada, pueden solicitar el 75% de la base reguladora, sin ser compatible con otro trabajo.
  • absoluta
    • No permite realizar ningún tipo de trabajo.
    • Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez
    • Requiere de la ayuda de otra persona para comer, vestirse, asearse…
    • Pensión vitalicia del 100% que se aumenta con un % mínimo del 45% para pagar a la persona que atiende al inválido hasta un máximo del 70% (170% como máx.)

En los casos que deriva de una enfermedad común, hace falta un periodo previo de cotización (periodo previo de carencia).

Para la absoluta y gran invalidez, sin estar trabajando y teniendo 15 años cotizados puede cobrar la incapacidad.

Se solicita la incapacidad en el INSS, si no está conforme se recurren en el juzgado de lo social.

2.3. Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Prestaciones a favor de personas que dependen económicamente de un trabajador, pensionista o padres que fallecen. En el caso de que el fallecimiento se deba a un accidente o a una enfermedad profesional el cónyuge recibe una prestación de 6 mensualidades de la base reguladora.

  • Pensión de viudedad
    • Es una pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista fallecido, compatible con las rentas del trabajo.
    • En caso de enfermedad común el periodo de carencia es de 10 años.
    • Se pierde si se contrae matrimonio
    • Se cobra el 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70% si hay cargas familiares y la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.
  • Pensión de orfandad
    • Derecho hijos menores de 21 años
    • Se amplía hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos sean inferiores al SMI anual.
    • Pensión del 20% de la base reguladora para cada huérfano. Si no quedase viudo/a el 52% de la pensión de viudedad se incrementa a la de orfandad.
  • Pensión a favor de familiares
    • Hasta segundo grado, distintos del cónyuge e hijos, que conviviesen con el fallecido al menos durante 2 años y estuviesen a sus expensas.
    • Se cobra la misma pensión que en el caso de orfandad, siempre que no haya ningún otro tipo de pensión ni medio de subsistencia.
  • Auxilio de defunción
    • Cantidad en pago único para ayudar en el sepelio, de 46,41€

Para la pensión de viudedad y orfandad en el sujeto causante: Estar afiliado o en alta o en situación asimilada y si se deriva de una enfermedad común hacen falta 500 días cotizados de carencia en los 5 años anteriores (para la orfandad no). Si parte de una situación de baja, se le exigen 15 años de cotización.

Requisitos para el viudo/a. Que exista vínculo matrimonial (para fallecimientos posteriores al 2008). Inscripción como pareja de hecho, 5 años de convivencia, no tener vínculo matrimonial con otra persona y tener ingresos inferiores al 50% de la suma de la pareja o el 25% si no hay hijos comunes. No contraer matrimonio salvo mayores de 60 años con pocos ingresos. En el caso de divorcio, aunque no se tenga derecho a la pensión compensatoria, si no han pasado más de 10 años desde el divorcio, si se tienen más de 65 años , no se tenga otra pensión y el matrimonio haya durado más de 15 años, también se tiene derecho a la pensión de viudedad, un 40% a la pareja actual

2.4. Pensión de Jubilación

La reforma de sistema de pensiones está en un proceso transitorio de manera que se irá implantando poco a poco el nuevo sistema. La pensión de jubilación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que depende del nº de años que se tengan cotizados. La base reguladora para el 2014 es el resultado de dividir las 204 bases de CCC entre 238.

La CUANTÍA de la pensión se calculará de la siguiente manera:

  • Por cada mes adicional entre 1 y 163: 50% de la Base Reguladora (180 meses)
  • Por los restantes, hasta 83: 0,19%
  • Tener 65 años y 2 meses
  • Cesar en el trabajo
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15 antes de los 65 años

La pensión se puede solicitar tres meses antes de la edad legal, y tres meses después con efectos desde la fecha en que se cumple la edad. Después, tiene 3 meses de retroactividad. Se tienen en cuenta la cotización en todos los regímenes que se haya cotizado, salvo que se solape.

3. Desempleo

Prestación que protege a los trabajadores que han perdido su trabajo y reúnen los requisitos que señalan las leyes para acceder a la prestación. La protección por desempleo se estructura en dos niveles: contributivo (prestación por desempleo) y asistencial (subsidio por desempleo).

Requisitos

  • Haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años
  • Estar en situación legal de desempleo
  • Compromiso de actividad prestándose a la búsqueda de empleo, cursos…
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes. Si hay retraso, comenzará a cobrar el día que lo solicitó y se descontarán los días de retraso desde el primer día que lo podía haber solicitado hasta que lo pidió.

Situación legal de desempleo

  • Por despido de la empresa.
  • Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  • Por voluntad del trabajador en causa justa.
  • Los fijos discontinuos están en situación de desempleo durante los periodos de no trabajo.
  • Por la reducción de la jornada entre un 10% y un 70% se tiene desempleo parcial

No se considera situación legal de desempleo:

  • Cuando el trabajador cesa voluntariamente (salvo causa justa).
  • Cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo

A) Cálculo de la Prestación de Desempleo

La prestación por desempleo puede interrumpirse cuando se encuentra trabajo. Se comunica al SEPECAM. Debe seguir los siguientes pasos:

  1. Cuántos días se han cotizado en los últimos 6 años
  2. Cuál es su base reguladora
  3. Aplicar los porcentajes del 70% y del 50% a la base reguladora
  4. Comparar con los topes máximos y mínimos a cobrar según el número de hijos.
  5. Descontar lo correspondiente a la SS.

B) Extinción del Desempleo y Otras Situaciones

Extinción:

  • Si el trabajador firma otro contrato de menos de 1 año, al finalizar éste sigue cobrando el paro que le faltaba.
  • Pero si dura más de 1 año, se puede reanudar la prestación o solicitar la nueva prestación si es más beneficiosa.

Vacaciones pendientes:

  • Si faltan por cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, la situación de desempleo se produce una vez pasen los días de vacaciones cobrados en el finiquito.

Reclamación por despido y desempleo:

  • Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo y esperarse a la sentencia. Si es favorable y hay readmisión con salarios de tramitación, el trabajador del paro cobrado indebidamente y se cobran menos salarios de tramitación.
  • También puede esperarse a la sentencia y si se confirma el despido tiene 15 días para pedir el paro.

C) Subsidio por Desempleo

  • Tras el desempleo existe un nivel existencial llamado subsidio que protege a algunos colectivos de trabajadores en determinados supuestos de carencias de rentas del 75% del SMI.
  • La cuantía corresponde a un 80% del IPREM. Su duración suele ser de 6 meses permitiéndose prórrogas de hasta 30 meses.
  • Si es para mayores de 55 años, se puede prolongar hasta la edad de jubilación. En este caso, para calcular la carencia de rentas del 75% del SMI, se toma la renta media familiar y no la renta personal.