Roles y Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Defensa, Orden Interno y Desarrollo Nacional

Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Misión, Funciones y Componentes

A continuación, se presenta un resumen de los roles y funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) según su marco legal, destacando su misión fundamental, funciones específicas y la organización de sus componentes.

Misión Fundamental de la FANB

Artículo 3: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 4: Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran.
  2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
  3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
  4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
  5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Organización y Componentes

Comandos de Áreas de Defensa Integral (ADI)

Artículo 28: Los Comandos de Áreas de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial superior o subalterno y tendrá una Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Componentes Militares

Artículo 30: Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quien ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

Ejército Nacional Bolivariano

Artículo 31: Las unidades operativas del Ejército Nacional Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Artículo 33: El Ejército Nacional Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Armada Nacional Bolivariana

Artículo 34: Las unidades operativas de la Armada Nacional Bolivariana están integradas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Artículo 36: La Armada Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Aviación Militar Nacional Bolivariana

Artículo 39: La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Funciones de la Aviación Militar
  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
  2. Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.

Guardia Nacional Bolivariana

Artículo 40: Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por Comandos Territoriales, Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Artículo 42: La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del País, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana
  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
  2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.
  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada.

Milicia Nacional Bolivariana

Artículo 43: La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.

La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 44: La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

Funciones de la Milicia Nacional Bolivariana

Artículo 46: Son funciones de la Milicia Nacional Bolivariana:

  1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Nacional Bolivariana conformada.
  2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.
  3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.
  4. Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares.
  5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos.

Reserva Militar

Artículo 50: La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.

Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Milicia Territorial

Artículo 51: La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.