El texto propuesto para comentar es un conjunto de artículos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es la primera “carta magna” de la Historia de España, si no tenemos en cuenta el Estatuto de Bayona (que fue una Carta Otorgada). Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién la hace públicar (Fernando VII aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio” se encarga de ello la “Regencia del Reino”). El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nacíón española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América) (art. 1). La nacíón es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos.
El gobierno de esta Nacíón será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14). El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge, en este sentido, el principio ilustrado (Rousseau) de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nacíón”, es decir, en todos los españoles). En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. Debemos recordar que, hasta el momento, únicamente lo hacía el tercer estado o pueblo (campesinos y burgueses). Con gran rotundidad se afirma (artículo 12) la situación de la Religión (y, con ello, la de la Iglesia). No ha de ser otra (se prohíbe el ejercicio de cualquier otra) que la “católica, apostólica romana” que, además, lo será a perpetuidad. La “división de poderes” (Locke y Montesquieu) se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey quedando, con ello, a medio camino del parlamentarismo inglés; el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer sin cortapisas anteriores a la publicación y bajo las normas que establezcan las leyes. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.
LOCALIZACIÓN
Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto legislativo. El autor es colectivo (las Cortes). Su destino está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública. Época en Cádiz, 19 de Marzo de 1812.ANÁLISIS
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. “Regencia”: Gobierno de un Estado durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad de su legítimo príncipe. “Cortes Generales”: cámaras que ejercen el poder legislativo”. “Ambos Hemisferios”: en este documento hace refrencia a los habitantes de España europea y americana. “Constitución”: conjunto de leyes fundamentales, puestas por escrito y aprobadas por el pueblo. “Carta otorgada”: Documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada.El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién la hace públicar (Fernando VII aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio” se encarga de ello la “Regencia del Reino”). El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nacíón española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América) (art. 1). La nacíón es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos.
El gobierno de esta Nacíón será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14). El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge, en este sentido, el principio ilustrado (Rousseau) de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nacíón”, es decir, en todos los españoles). En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. Debemos recordar que, hasta el momento, únicamente lo hacía el tercer estado o pueblo (campesinos y burgueses). Con gran rotundidad se afirma (artículo 12) la situación de la Religión (y, con ello, la de la Iglesia). No ha de ser otra (se prohíbe el ejercicio de cualquier otra) que la “católica, apostólica romana” que, además, lo será a perpetuidad. La “división de poderes” (Locke y Montesquieu) se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey quedando, con ello, a medio camino del parlamentarismo inglés; el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer sin cortapisas anteriores a la publicación y bajo las normas que establezcan las leyes. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.