El Ocaso del Reinado de Isabel II y la Revolución Gloriosa
Durante el último período del reinado de Isabel II (1856-1868), la reina gobernó de manera casi autoritaria, fuertemente apoyada en el Partido Moderado y en los llamados “ultras”, individuos cercanos al absolutismo, como el padre Claret y la monja sor Patrocinio. El giro antiliberal del reinado provocó el distanciamiento de diversos grupos políticos, que veían a la reina como un obstáculo para el progreso. En la década de 1860, el Partido Progresista y la Unión Liberal renovaron sus liderazgos: el general Juan Prim asumió el mando del primero, en sustitución de Espartero, y el general Serrano lideró el segundo, reemplazando a O’Donnell. En 1867, junto con el Partido Demócrata y los republicanos, ambos partidos firmaron el Pacto de Ostende, un acuerdo para derrocar la monarquía de Isabel II y reemplazarla por un régimen verdaderamente liberal. En septiembre de 1868, los firmantes del Pacto de Ostende llevaron a cabo la Revolución Gloriosa, con el objetivo de destronar a Isabel II. Ante el éxito de la revuelta, la reina se exilió en Francia y nunca regresó a España.
El Sexenio Democrático: Un Período de Transición
Tras la abdicación de Isabel II, se inició en España un período conocido como Sexenio Democrático o Sexenio Revolucionario, que se extendió hasta el regreso de los Borbones con Alfonso XII. Se distinguen tres fases:
- El Gobierno provisional (1868-1870)
- El reinado de Amadeo I (1871-1873)
- La I República (1873-1874)
El Gobierno provisional, compuesto por los firmantes del Pacto de Ostende, estuvo presidido por los generales Prim y Serrano, quienes asumieron temporalmente las funciones del monarca.
La Constitución de 1869: La Primera Constitución Democrática de España
El objetivo del Gobierno provisional era establecer un régimen estable, lo que requería una nueva Constitución. La Constitución de 1869 se convirtió en la primera Constitución democrática de España. Un régimen liberal se caracteriza por la existencia de una Constitución (o leyes equivalentes), la separación de poderes y mecanismos de votación para elegir líderes y representantes. Sin embargo, muchos regímenes liberales adoptaban el sufragio censitario, que limitaba el voto a los hombres con un mínimo de recursos económicos. Un régimen liberal se convierte en una democracia cuando todos los ciudadanos (hombres) pueden elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones. La Constitución de 1869 fue muy avanzada para el contexto europeo debido a su carácter democrático y a la amplia gama de derechos que reconocía. Establecía la monarquía constitucional como forma de gobierno, con un rey como jefe del Estado, pero con un Parlamento y un Gobierno que ejercían los poderes legislativo y ejecutivo, respectivamente. Se produjo un intenso debate sobre quién debería ser el nuevo monarca. Se consideraron varios candidatos (Alfonso, hijo de Isabel II; otro Borbón; el pretendiente carlista; un candidato alemán; etc.), pero finalmente se optó por el príncipe Amadeo de Saboya, hijo de Víctor Manuel II de Italia. Italia era un país emergente, liberal, moderno y moderado, por lo que Amadeo parecía una persona idónea para el cargo, sin comprometer diplomáticamente a España. Así, Amadeo de Saboya llegó a España como Amadeo I.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1869
La Constitución reconocía la soberanía nacional y la separación de poderes. El artículo 32 especificaba que “La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes”. Esta declaración no solo reafirmaba la soberanía nacional y el carácter democrático de la Constitución, sino que también subordinaba la monarquía a la voluntad popular. El poder ejecutivo, ejercido por el rey, emanaba de la nación, no de los deseos del monarca. El poder legislativo recaía en unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado); el poder ejecutivo, en el Gobierno, nombrado y destituido libremente por el rey; y el poder judicial, en los tribunales. Las Cortes se elegían por sufragio universal masculino directo.
Sufragio Universal y Derechos Ciudadanos
Aunque la Constitución de 1812 también contemplaba el sufragio universal masculino, este era indirecto: se elegían compromisarios, personas con poder económico, que podían defender sus intereses. Por lo tanto, aunque era más “democrático” que el sufragio censitario, el régimen de Cádiz era liberal, pero no completamente democrático. En cambio, la Constitución de 1869 establecía el sufragio universal masculino directo, configurando un sistema plenamente democrático. Además, reconocía una amplia gama de derechos y libertades, como las libertades de opinión y expresión, de reunión y asociación pacífica. También se otorgaban garantías judiciales, como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Otros aspectos relevantes fueron las elecciones democráticas en ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
La Cuestión Religiosa
En el ámbito religioso, la Constitución establecía el catolicismo como religión oficial, pero reconocía la libertad de culto. Para satisfacer a la Iglesia, el Estado se comprometía a mantener el culto y el clero.