Coherencia E Integridad.
Un sistema jurídico, al menos teóricamente, debe ser Coherente: No puede existir contrariedad o contradicción entre las normas que Lo conforman.
el ordenamiento jurídico debe íntegro: Debe existir una norma para
Regular cada caso
LAS ANTINOMIAS Un mismo caso es susceptible de dos diversas y opuestas
Soluciones en base a las normas que rigen el sistema jurídico. Respecto a los defectos de validez de una norma, nuestro sistema
Jurídico contempla mecanismos de solución: -Preventivos: Como el
Trámite de toma de razón que realiza la Controlaría o el examen de
Constitucionalidad hecho por Represivos: Como las
Acciones de nulidad o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
la relación
Que hay entre las normas debe ser de compatibilidad, lo que implica que se
Excluyan las normas contradictorias.
> La relación entre mandato y prohibición: Una norma no puede ser a la misma vez obligatoria y
Prohibida
> Relación entre mandato y permiso negativo: Una norma no puede a la misma vez ser obligatoria y
No estar permitida.
> Relación entre prohibición y permiso positivo: Si una norma esta
Prohibida no puede estar permitida.
> Relación entre mandato y permiso positivo: son dos subalternos entre los cuales existe una relación implícita. Puede ser;
Relación de súper-implicación o Relación de sub-implicación.
> Relación entre prohibido y permiso negativo: son
También subalternos y se valen las mismas
Carácterísticas anteriores.
>
Relación entre permiso positivo y permiso negativo:
Son sub-contrarios y vale para ellos la regla que pueden ser ambos Verdaderos pero no pueden ser ambos falsos
Cuando no es posible que dos normas sean al mismo
Tiempo verdaderas, podemos encontrar una antinomia.
Existen tres casos:Existe una norma que manda a hacer una cosa y una norma
Que la prohíbe: Contrariedad.Existe una norma que manda a hacer una cosa y otra que
Permite no hacerla: Contradictoriedad. Existe una norma que prohíbe hacer una cosa y otra que
Permite hacerla: Contradictoriedad.
Según Bobbio, para complementar la definición se requieren dos
Condiciones: i.Lasnormasdebenperteneceralmismo ordenamiento. i. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez:
Temporal, espacial, personal y material.
Tipos de antinomias;
Contradicción total-total-, contradicción total-parcial, contradicción parcial – parcial. DE PRINCIPIO; DE VALORACIÓN, TELEOLOGICA. CRITERIOS DE SOLUCIÓN;Principio de Jerarquía;prima o prevalece la norma de mayor jerarquía.LEX SUPERIOR. EJ. artículo 6° de la CPR.Principio
De temporalidad (o cronológicoprima la norma más reciente sobre la más antigua: La voluntad
Posterior del legislador deroga a la precedente. Este principio recibe
Aplicación en nuestro ordenamiento en la derogación de leyes, ya sea expresa o
Tácita. (Art. 52 y 53 del Código Civil)Principio de Especialidad. LEX SPECIALIS, Es la norma más específica la que prima sobre la más general. EJ. CC ART 4 13.INSUFICIENCIA DE CRITERIOS; CRITERIO DE TERRITORIALIDAD; CRITERIOS HISTÓRICOS O DIVERSOS; ART,24 CCSin embargo, no todas las antinomias pueden resolverse, RAZÓNES; No se pueden aplicar ninguna de las reglas para la solución
De antinomias; (ii) Casos donde se pueden aplicar, al mismo tiempo, dos o más
Reglas opuestas entre sí. CLASIFICACIÓN ANTINOMIAS APARENTES O También conocidas como de primer
Grado.
Éstas pueden disolverse haciendo caso a un solo criterio de
Resolución de las antinomias. En la terminología de Bobbio éstas son solo
Aparentes pues, una vez que se aplica el criterio correspondiente de solución,
La antinomia desaparece y prima la norma que corresponda. ANTINOMIA REALES O El primer tipo de estas antinomias son las conocidas
Como de segundo grado.
En este caso
Se requiere al menos dos de los criterios de solución para su resolución. Estos
Criterios deben ser opuestos entre sí y deben poder resolver su oposición. Por lo tanto, si existe un conflicto de criterios podemos
Decir:(i)La jerarquía siempre prevalece sobre las demás; (ii)En un caso de choque entre la especialidad y la
Temporalidad, prima el criterio de especialidad aunque la norma sea
Temporalmente anterior. Cuando, según Bobbio, los criterios opuestos no puedan resolverse, como
Sería el caso de dos normas antinómicas de la misma jerarquía, creadas al mismo
Tiempo y con el mismo grado de especialidad, se crean las antinomias absolutas.
En éstas, no existe criterio posible de aplicar. Las normas
Se aniquilan entre sí y se crea una laguna.Son las llamadas reales
Propiamente tales.
Opciones del intérprete.1.Eliminar una de las normas: Ésta sólo tiene validez
Dentro de la sentencia o decisión aplicada.2.Eliminar ambas: Acá existe una contradicción total.3.Mantener las dos: Aquí se demuestra, con una
Interpretación correctiva, que las dos normas no son incompatibles y se elimina
La antinomia. Existiría, implícitamente, un regla de coherencia en el
Ordenamiento jurídico dirigida tanto a los creadores de las normas jurídicas
–los legisladores- , como a quienes las aplican –los jueces–.Este deber es fundamental para la protección de la igualdad y
La certeza jurídica.(a)En relación a normas de diferente nivel: El legislador
No debe producir normas contrarias a las de mayor jerarquía; El juez, por su
Parte, debe hacer primar siempre a la norma superior.(b)En relación a las normas de igual nivel: El legislador
Es libre, no tiene ningún deber; El juez debe hacer primar la norma posterior
Por sobre la precedente.En relación a las normas contemporáneas: En principio, ni el
Legislador ni el juez están obligados, según señala Bobbio.A.El legislador tendría un deber de carácter moral por el
Cual no debe contradecirse. b.El juez, sin estar obligado a nada, debe, al menos en
El derecho chileno, aplicar siempre las disposiciones específicas sobre las de
Carácter general (Art. 13. Del Código Civil)