Relaciones Laborales
Es importante distinguir entre relaciones laborales y otro tipo de relaciones que, aunque compartan algunas características, se rigen por normativas específicas.
Ejemplos de Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral:
- Funcionarios públicos: Aunque realicen funciones similares a las de un trabajador por cuenta ajena, su relación se regula por el derecho administrativo (por ejemplo, el Estatuto Básico del Empleado Público).
- Miembros de mesas electorales: Su participación es una obligación legal, no una actividad laboral voluntaria.
Relaciones Laborales Especiales:
El Estatuto de los Trabajadores contempla relaciones laborales de carácter especial, que se rigen por su propia normativa, como:
- Artistas en espectáculos públicos: Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
- Deportistas profesionales: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Relaciones Laborales Comunes:
Para que una relación se considere laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Personal: La actividad la realiza una persona física.
- Voluntaria: Existe un acuerdo libre entre las partes.
- Retribuida: Se recibe una remuneración a cambio del trabajo.
- Dependiente: El trabajador realiza sus funciones bajo las instrucciones del empresario.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo benefician al empresario.
En caso de cumplir con estos requisitos, la relación laboral se regirá principalmente por el Estatuto de los Trabajadores.
Principios del Derecho Laboral
A la hora de aplicar la normativa laboral, es fundamental tener en cuenta los principios que la rigen. Algunos de los más importantes son:
- Principio de jerarquía normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las inferiores. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre un convenio colectivo.
- Principio de norma más favorable: En caso de existir varias normas aplicables, se aplicará la más beneficiosa para el trabajador, independientemente de su rango.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconoce la ley.
Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen una serie de derechos fundamentales reconocidos por la ley. Algunos ejemplos son:
- Derecho a vacaciones.
- Derecho a una jornada laboral limitada.
- Derecho a la no discriminación.
- Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
Vías de Reclamación
En caso de que se vulneren los derechos de un trabajador, existen diferentes vías para reclamar:
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Entre sus funciones se encuentran la vigilancia, la asistencia técnica, la mediación en conflictos y la investigación de infracciones.
- Jurisdicción social: Se encarga de resolver los conflictos laborales a través de un proceso judicial. El Juzgado de lo Social es el órgano competente para conocer de las demandas individuales que no superen el ámbito provincial.
Derecho a la No Discriminación
La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral, ya sea por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, etc. Todos los trabajadores tienen derecho a recibir el mismo trato y a no ser discriminados por motivos ajenos a su desempeño profesional.
Derecho a Negarse a Cumplir Órdenes Ilegales o Peligrosas
El trabajador tiene derecho a negarse a cumplir órdenes del empresario cuando estas sean:
- Ilegales: Contrarias a la ley.
- Atenten contra su vida privada o intimidad.
- Atenten contra su dignidad.
- Supongan un riesgo para su seguridad y salud.
Es importante destacar que la negativa a cumplir la orden debe estar justificada en base a alguno de estos motivos.