Una relación laboral se establece al acceder al mundo laboral, ya sea por cuenta ajena (trabajando para otros) o por cuenta propia (creando una empresa propia). El Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones laborales en España. Para que una relación sea laboral ordinaria, debe cumplir estos cinco requisitos: Voluntaria, Por cuenta ajena, Remunerada, Personal y Dependiente.
Convenios Colectivos
Los convenios colectivos son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular aspectos como las condiciones laborales, la productividad y la paz social. Aspectos clave:
- Tienen fuerza vinculante para todos los trabajadores y empresarios.
- Complementan el Estatuto de los Trabajadores (ET), pero nunca lo contradicen.
- Reemplazan convenios anteriores, salvo que se acuerde lo contrario.
Órganos de Vigilancia Laboral
Existen distintos encargados de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral:
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Supervisa el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y de prevención de riesgos laborales. Actúa de oficio o por denuncia de los trabajadores. Puede imponer sanciones.
- Juzgados y Tribunales de lo Social:
- Tribunal Constitucional: Se encarga de los derechos fundamentales.
- Tribunal Supremo: Se encarga del ordenamiento laboral en última instancia.
- Audiencia Nacional: Se encarga de conflictos de ámbito nacional.
- Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos individuales.
Relaciones Laborales Excluidas y Especiales
- Relaciones laborales excluidas: No cumplen con las cinco características básicas de la relación laboral. Ejemplos: actividades en régimen de colaboración entre socios, trabajos familiares o amistosos sin retribución.
- Relaciones laborales especiales: CEO o alto directivo, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, trabajadores en penitenciarías y personal del hogar.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Los trabajadores tienen derechos fundamentales y específicos regulados por la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Derechos Derivados de la Constitución
- Derecho al trabajo y a elegir libremente profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación y huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a participar en la empresa.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
- Derecho a la ocupación efectiva (tareas claras y formación adecuada).
- A no ser discriminado.
- Integridad física y seguridad.
- Derecho a la dignidad.
- Derecho a la percepción del salario.
- Al uso de dispositivos digitales (restringido solo a fines laborales).
- Trabajo a distancia: Derecho a la formación y promoción profesional, al abono de los gastos derivados del teletrabajo y evaluación de riesgos.
Obligaciones de los Trabajadores
Cumplir las normas de seguridad e higiene, seguir órdenes e instrucciones del empresario (siempre que sean legales y respeten la dignidad), no competir con el empresario, contribuir a mejorar la productividad y cumplir con otras obligaciones del contrato laboral.
Obligaciones y Potestades del Empresario
Dictar órdenes e instrucciones. Supervisar el cumplimiento de estas y de las obligaciones laborales.
- Registros: El empresario puede registrar objetos personales del trabajador (bolso, vehículo) si hay razones de seguridad o sospechas justificadas, de forma proporcional y respetuosa.
- Videovigilancia: Se permite instalar cámaras para supervisar zonas de trabajo, respetando la proporcionalidad y notificando a los empleados. No se permite grabar espacios privados. La grabación solo puede usarse para fines establecidos en una política de privacidad comunicada previamente.
- Control de correos electrónicos y dispositivos: El empresario puede supervisar el uso de herramientas digitales laborales, informando previamente al trabajador. El control debe ser justificado y proporcionado.
- Estado de salud: Verificar la enfermedad o accidente del trabajador si se alegan motivos para faltar al trabajo, mediante un médico designado por la empresa.
Los planes de igualdad son obligatorios para empresas con más de 50 trabajadores y, si está estipulado en el convenio, también para empresas con menos trabajadores.
Uso de las Redes Sociales
El uso de redes sociales por parte de los trabajadores puede tener consecuencias disciplinarias si los mensajes atentan contra la empresa, compañeros o la imagen pública del empleador, o si divulgan información privada o contienen insultos.
Jornada Laboral
- Jornada ordinaria: 40 horas semanales en cómputo anual, con distribución variable. Máximo de 8 horas diarias para menores y 9 para mayores de edad.
- Descanso:
- Entre jornadas: mínimo de 12 horas.
- Dentro de la jornada: mínimo de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas. Si el trabajador es menor de edad, el descanso será de 30 minutos cada 4 horas y media.
- Semanal: 1 día y medio ininterrumpido para mayores de edad y 2 días para menores.
Trabajo Nocturno y a Turnos
- Trabajo nocturno: El que se realiza entre las 22h y las 6h.
- Trabajador nocturno:
- Al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno.
- Al menos 1/3 de su jornada anual en horario nocturno (turnos rotativos).
- Derecho a un plus de nocturnidad (complemento salarial), normalmente el 25% del salario base. También se cobra plus si se trabaja 1 o 2 horas en horario nocturno, aunque no se considere trabajo nocturno.
- Prohibido para menores y no se permiten horas extras.
- Trabajo a turnos: Un mismo puesto de trabajo es ocupado por diferentes trabajadores. Incluye un plus de turnicidad, normalmente el 20% del salario base.
Festivos y Vacaciones
- Festivos: Días de ausencia al trabajo, no recuperables y no retribuidos. 14 festivos: 4 nacionales, 2 municipales y 8 autonómicos.
- Vacaciones: Descanso prolongado retribuido. Según el Estatuto de los Trabajadores: 30 días naturales (incluyen festivos y días de descanso). Derecho irrenunciable. Se pueden fraccionar, pero al menos un periodo debe ser de 15 días. La empresa debe avisar con 2 meses de antelación. No son acumulables y deben disfrutarse en el año natural (enero-diciembre).
Permisos Retribuidos
Días de ausencia al trabajo, retribuidos, con aviso previo y justificación posterior.
Permisos Generales
- Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público o personal: tiempo indispensable.
- Funciones sindicales o de representación: tiempo establecido legal o convencionalmente.
- Exámenes oficiales: tiempo indispensable.
Permisos para Conciliar la Vida Familiar y Laboral
- Accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado, o conviviente con necesidad de cuidado: 5 días.
- Fallecimiento de cónyuge o familiar hasta 2º grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
- Motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente de familiares convivientes: 4 días al año.
- Lactancia (hasta 9 meses, o 12 si ambos progenitores lo ejercen): 1 hora de ausencia (divisible en dos), reducción de jornada en media hora, o acumulación en jornadas completas. Reducción proporcional del salario a partir del noveno mes si ambos progenitores ejercen el derecho.
- Exámenes prenatales, técnicas preparatorias para adopción: tiempo indispensable (si no pueden hacerse fuera de la jornada laboral).
- Nacimiento prematuro u hospitalización tras el parto: 1 hora de ausencia diaria, reducción de jornada hasta 2 horas con reducción salarial.
El Contrato de Trabajo
Acuerdo entre empleador y trabajador. El trabajador presta servicios bajo la dirección del empleador a cambio de una remuneración. Válido cuando:
- Es firmado por ambas partes.
- Se realizan cuatro copias (trabajador, empresa, representantes de los trabajadores y SEPE), en un plazo de 10 días.
- Cumple con las normas legales.
Requisitos para Firmar un Contrato
- Mayores de 18 años: Sin restricciones.
- Menores de edad emancipados: Plena capacidad.
- Jóvenes de 16 o 17 años: Autorización de padres o tutores.
Formas del Contrato
- Escritos: Obligatorio para la mayoría (temporales de más de cuatro semanas, formativos, a distancia).
- Verbales: Excepcionalmente, en indefinidos ordinarios o temporales de corta duración (menos de cuatro semanas).
Elementos Esenciales del Contrato
- Datos de las partes.
- Duración (temporal o indefinido).
- Jornada laboral.
- Salario.
- Vacaciones (mínimo 30 días naturales).
- Lugar de trabajo.
- Período de prueba.
Periodo de Prueba
Debe fijarse en el contrato. Varía según el tipo:
- Indefinidos: Hasta 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto (3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).
- Temporales: Máximo 1 mes si la duración no supera los 6 meses.
- Formativos: Solo en contrato de prácticas, máximo 1 mes (salvo convenio).
Modalidades de Contratación
Contratos Indefinidos
- Ordinarios: Tiempo completo o parcial, escritos o verbales.
- Con cláusulas específicas: Incentivan la contratación de colectivos (discapacidad, parados de larga duración, víctimas de violencia de género). Incluyen bonificaciones.
- Fijos discontinuos: Trabajos estacionales o intermitentes. Formalización escrita y notificación previa al trabajador. (Puede ser oral o escrito, jornada completa o parcial, duración indefinida, retribución según convenio, sin requisitos específicos ni indemnización).
Contratos Temporales
- Por circunstancias de la producción:
- Incrementos ocasionales e imprevisibles de actividad.
- Oscilaciones previsibles (ej: vacaciones).
- Por sustitución:
- Reemplazar a un trabajador con reserva de puesto.
- Cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
Contratos Formativos
- Para la formación en alternancia: Combina trabajo y formación. (Forma escrita, jornada: primer año máximo 65%, segundo año máximo 85%, duración: 3 meses a 2 años, retribución según convenio y trabajo, requisitos: carecer de cualificación profesional, sin límite de edad, finalidad: adquirir estudios mientras se trabaja, sin periodo de prueba ni indemnización).
- Para prácticas profesionales: Experiencia laboral para titulados recientes. (Forma escrita, jornada completa o parcial, duración: 6 meses a 1 año, retribución según convenio, requisitos: titulación universitaria o FP obtenida en los últimos 3 años (5 para discapacitados), finalidad: práctica profesional, periodo de prueba máximo de 1 mes, sin indemnización).
Otros Contratos: Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT contratan trabajadores para cederlos temporalmente a empresas usuarias.
- Contratos por escrito.
- Trabajadores con los mismos derechos que los contratados directamente.
- Prohibiciones para las ETT: Ceder trabajadores en huelga, trabajos peligrosos, transferir trabajadores entre ETT.
- Responsabilidades:
- ETT: Paga salarios, cotiza a la Seguridad Social, formación en prevención.
- Empresa usuaria: Organización y dirección del trabajo, información sobre riesgos laborales.
Teletrabajo y Trabajo a Distancia
- Trabajo a Distancia: Actividad laboral fuera del centro de trabajo habitual. Puede ser parcial o total.
- Teletrabajo: Trabajo a distancia con medios tecnológicos.
- Regulación: Acuerdo formal especificando: inventario de herramientas, compensaciones por gastos, horarios y control empresarial.