1.4 visigodos
409, pueblos bárbaros (vándalos, suevos y alanos) llegaron Península Ibérica y saquearon todos los territorios poblados por hispanorromanos. El Imperio romano acuerdo visigodos, expulsaran bárbaros de la Península, a cambio de territorios al sur de Francia. Sin embargo, tras la caída del Imperio romano (476) los visigodos se establecieron definitivamente en la Península.
Los visigodos ocuparon el vacío de poder dejado por los romanos, 1
capital en Toledo. Esta no ocupaba toda la Península, ya que suevos, vascones y bizantinos poseían territorios. El rey
Leovigildo (571-586) expulsó a los suevos y aisló a los vascones, y el rey Suintila (621-631) acabó definitivamente con vascones y bizantinos, unificando por primera vez la Península en su totalidad.
Además de la unificación territorial, llevaron a cabo la unificación religiosa con el rey Recaredo, quien se convirtió al catolicismo (era arriano) en el III Concilio de Toledo (589), reforzando su poder político. Por otro lado, a causa de la legislación existente en ese momento, discriminativa con los hispanorromanos, se realizó la unificación jurídica mediante el Fuero Juzgo (654), con el rey Recesvindo.
La monarquía visigoda era electiva (dependía de magnates nobles y de la Iglesia). provocó gran inestabilidad política, rey tenía todas las competencias, limitadas por la nobleza y el clero. Se apoyaba en dos instituciones (aparte de los Concilios): el Officium Palatino, magnates de más confianza del rey, y el Aula Regia, órgano de carácter consultivo, formado por los miembros del Officium Palatino y otros magnates, Por último, los Concilios, que comenzaron siendo asambleas eclesiásticas, hasta antes del III Concilio de Toledo, con la unificación religiosa, trataban cuestiones legislativas integrando al rey, la nobleza y la Iglesia.
1.2 pueblos prerromanos
En el período histórico conocido como Edad del Hierro o Protohistoria (800 a.C.-218 a.C.), se produjeron grandes hechos históricos en la Península Ibérica, como el esplendor y posterior desaparición de Tartessos y las colonizaciones griega, fenicia y cartaginesa. El reino de Tartessos fue el primer Estado ubicado en la Península, al sur; fue una monarquía rica y próspera, gracias a la minería y al comercio de oro, plata y bronce. Tuvo su momento de mayor esplendor entre los siglos VII a.C. Y VI a.C., y a partir del siglo V a.C. No hay más referencias a este reino.
A partir del siglo VIII a.C., numerosos celtas indoeuropeos comenzaron a llegar a la Península desde Europa Central, empujados por la presión demográfica. Se asentaron en el centro, oeste y norte peninsular, y trajeron con ellos la metalurgia del hierro, aunque su organización social, económica y política era muy primitiva. Ese mismo siglo, llegaron los colonizadores fenicios y griegos, con la intención de comerciar con los pueblos mineros del interior y con Tartessos. Los primeros se asentaron en la costa sur peninsular, fundando Gadir, Malaka, Sexi y Abdara, y los segundos, en la costa catalana, fundando Rhode y Emporion. Con la caída de los fenicios en el siglo VI a.C., los cartagineses los sustituyeron, con una ocupación militar del sur y sureste peninsular, y con capital en Carthago Nova.
Ya en el siglo III a.C., los distintos pueblos peninsulares tenían distintos grados de desarrollo: los íberos, asentados en el sur y en Levante, evolucionaron mucho gracias al contacto con los colonizadores. Contaban ya con una economía rica, una moneda, una organización política estatal, una jerarquía social y manifestaciones artísticas como la Dama de Elche o la Dama de Baza. En cambio, los celtas, que ocupaban el resto de la Península, no habían alcanzado un alto grado de desarrollo. Su economía se basaba en la ganadería lanar y vacuna, y los más próximos a los colonizadores evolucionaron más que los más alejados.
2.6 ORG. POL. DE LA COR. CAST, AR
A finales del Siglo XV (baja Edad Media), los reinos los peninsulares ya contaban con distintas instituciones políticas y administrativas. En la Corona de Castilla (una monarquía centralizada) la administración estatal se organizaba, aparte de la monarquía, en tres órganos: El Consejo Real, fundado en 1385 e integrado por legistas qué asesoraban al rey, las Cortes, formadas por la nobleza, el clero y representantes de las ciudades, qué aprobaban subsidios extraordinarios, y las Audiencias, surgidas en 1371 y encargadas de administrar la justicia. En cuanto a la administración territorial, cada merindad (divisiones del terreno) estaba dirigida por un merino, y la administración local se dividía en concejos o municipios, gobernados por un regidor perteneciente a la oligarquía local. Por otra parte, en la Corona de Aragón (una monarquía pactista) la administración central se repartía entre los virreyes, representantes de los reyes en cada territorio (a menudo pertenecientes a la familia real) las Cortes (a diferencia de Castilla, con poder legislativo), las diputaciones (o Generalitat en Cataluña), que controlaban la recaudación de impuestos en cada territorio, y el Justicia de Aragón, que se encargaba de defender interpretar los fueros, de cada territorio frente a la monarquía. Respecto a la Administración Territorial, cada veguería (división del terreno) estaba regida por un veguer, y la administración local era similar a la de Castilla (concejos y municipios dirigidos por un regidor). En cuanto al reino de Navarra, sus órganos de administración territorial y local eran los mismos que los castellanos, y en la central solo difería en la Diputación de los tres estados, órgano que se encargaba de la recaudación de impuestos.
2.5 LOS REINOS CRISTIANOS
Después de que los reinos cristianos se consolidan sobre el Siglo XII, comenzaron a organizar sus instituciones políticas. En el Reino de Castilla con una monarquía centralizada, el poder del rey se fortalecíó, sin límites ni control por parte de otros órganos, en cambio, en la Corona de Aragón (integrada por Aragón, Cataluña, Baleares y posteriormente Valencia), al tratarse de una monarquía pactista, el poder del rey estuvo citado por las Cortes, las diputaciones y el Justicia Mayor de Aragón. En los dos reinos hubo tres importantes instituciones políticas: El Consejo Real, órgano formado por nobles cercanos el rey que le asesoraban temas de gobierno, las Cortes, integradas por nobles, eclesiásticos y representantes de las ciudades (burgueses) que trataban la concesión de impuestos extraordinarios y con poder legislativo en Aragón, pero no en Castilla, y la Audiencia, el órgano que administraba la justicia.
En cuanto a los señoríos, estos eran territorios concedidos a un particular o institución por el rey, quien manténía allí su autoridad política y jurídica. Sin embargo, a partir del Siglo XII, los monarcas comienzan a conceder a los propietarios de los señoríos el privilegio de la inmunidad, garantizándoles el poder absoluto sobre su propiedad. Así, los dueños de estas tierras, a partir de ese momento llamado señoríos jurisdiccionales, asumirán el gobierno, justicia y el cobro de impuestos, y convertirán a sus pobladores en vasallos. Respecto a la sociedad medieval, estaba dividida en estamentos, grupos en los que no existía movilidad social. Estos eran tres: La nobleza, el clero y el pueblo llano. A cada estamento le correspondían (según la voluntad divina, para justificarlo) unas funciones: A la nobleza, la defensa, al clero, la oración, y al pueblo llano el trabajo. Además, la nobleza y el clero tuvieron privilegios legales y jurídicos que el pueblo llano nunca disfrutó.