Desde comienzos del siglo XI los reinos cristianos del Norte de la Península ibérica inician una rápida
expansión hacia el sur, ocupando, explotando y administrando antiguo territorio andalusí, y creando
instituciones políticas y sociales diferenciadas en cada uno de ellos.
La Corona de Castilla (antiguos reinos de Castilla y León) se unificó definitivamente con Fernando III el
Santo en 1230, y contaba con una tradición autoritaria del poder del rey (prínceps) de tradición romana. Las
Cortes aún se reunían por separado en el Siglo XIII, y representaban a nobles, eclesiásticos y patriciado urbano.
Además, existía la llamada Curia Regia, y el territorio llegó a dividirse en cuatro grandes merindades, con un
Merino Mayor. Los Adelantados Mayores fueron delegados del rey que rigieron los distritos fronterizos con
amplias competencias gubernativas, judiciales, militares y económicas, y se sustituirán en el Siglo XIV por los
corregidores. Por último, las ciudades con voto en Cortes fueron adquiriendo importancia como apoyo del rey
frente a la nobleza.
La Corona de Aragón se conformó en 1164 con Alfonso II, heredero de Dña. Petronila de Aragón y
Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona. Los antiguos condados de Aragón (Aragón, Sobrarbe y Ribagorza)
que habían dado lugar al reino con Ramiro I (1035), aportaron la Concepción pactista del poder real (Fueros de
Sobrarbe). En los condados catalanes, antiguos vasallos de los carolingios, habían existido las bailías y
veguerías como forma de organización política y administrativa.
La sociedad medieval se organizaba siguiendo un diseño y justificación de orden religioso que dio como
resultado un esquema estamental:
• Privilegiados. La nobleza, que gozaba de la posesión de tierras y de poder jurisdiccional sobre sus posesiones.
Esas grandes propiedades eran los señoríos, que debido a la institución del mayorazgo (institución del antiguo
Derecho castellano por la que los bienes debían permanecer vinculados y pasaban al heredero primogénito, sin
diseminarlos) eran transmitido íntegramente al heredero. No obstante, entre la nobleza había diferencias entre
alta nobleza y los hidalgos y caballeros.
El otro grupo privilegiado era el clero, aunque también habría que distinguir entre las altas jerarquías
eclesiásticas, dueñas de grandes señoríos, y el bajo clero, más próximo a los grupos populares.
Además, habría que diferenciar entre el clero secular (el compuesto por obispos diáconos y sacerdotes) y el
clero regular, formado por frailes, monjes o monjas que en la Península tuvo una gran importancia. El motivo
fue que, inicialmente.Ve repoblación contó con los monasterios como elementos fundamentales para la
ocupación de los territorios, por lo que las órdenes religiosas acumularon grande: rentas gracias a las
donaciones.
Hasta el Siglo XIII la administración central del reino estaba dirigida por el rey junto con los diferentes
componentes de la corte, contaba también con consejeros como los obispos, abades y magnates. La
administración territorial estaba llevada por los funcionarios y la administración local por los señores (rural) y
los concejos (urbana). A partir del Siglo XIII aparecieron las cortes en Castilla y Aragón, que cumplían
funciones económicas y extraordinarias, en las que se reunían los tres estamentos de la sociedad: señores,
eclesiásticos y representantes de los ciudadanos y villas. A partir de Alfonso X se unifican en Castilla las leyes,
inspirándose en las leyes de derecho romanas, sin embargo con el ordenamiento de Alfonso XI se establece al
rey como fuente de la ley. El poder monárquico se consolidó y centralizó a raíz de una serie de medidas como:
creación de cancillerías, que eran un departamento burocrático dedicado a la producción de documentación, el
Consejo Real que se ocupaba de las tareas de gobierno y se instaló en Valladolid, la capital. La administración
de justicia se impartía en el tribunal y las cancillerías, introducidas por los Trastámara. Hacienda se encargaba
del control de los impuestos y los municipios eran gobernados por los regidores y el Consejo Real que se fueron
sustituyendo por los alcaldes mayores.
En Aragón la monarquía asume el poder político y se crean las cortes que reúnen a los tres estamentos y tienen
competencias políticas y extraordinarias. Se produce también una unificación de las cortes inspiradas en el
derecho romano, se dan los fueros de Aragón, los Usatges (costumbres) de Cataluña y seguidos por Mallorca, y
unos fueros específicos para Valencia. En la época del expansionismo por el Mediterráneo, Aragón llega al
conocido pactismo aragonés y será Pedro III quien le conceda unas constituciones a Valencia, Cataluña y
Aragón, en las que se incluían: el Justicia Mayor, noble que representaba la autoridad judicial, La unión
valenciana, consejo contra el autoritarismo real, La Generalitat Catalana dedicadas al control de los subsidios a
la corona y el respeto de las leyes, la diputación del reino de Aragón y la Generalitat Valenciana. Se da también
en esta época el compromiso de Caspe que nombrará como rey a Fernando I, Primer Trastámara.
En Navarra, la influencia de francesa en su dinastía y la amenza aragonesa limitaron su capacidad de
autogobierno. Aún así el reino gozaba de un Fuero General (normativa que limitaba las atribuciones del Rey de
Navarra y que garantizaba muchos derechos políticos a sus súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida
privada) y unas Cortes, que tendrán gran importancia en el silo XV.
Tras unión de Blanca I de Navarra con Juan II de Aragón supuso el inicio de la dinastía Trastámara en el reino.
El nombramiento como sucesora a su hija Leonor, después de que Juan II despojase de sus derechos a su hijo
Carlos, provocó una Guerra Civil entre agarmonteses (partidarios de Leonor) y beamonteses (favorables a
Carlos). La guerra se prolongó hasta el Siglo XVI y debilitó al reino navarro lo que aprovecho Fernando el
Católico para invadir el territorio y anexionarlo a Castilla