**Clasificación de los Contratos Administrativos (art. 19)**
**1. TÍPICOS (art.19.1.a)**
Obra
Concesión de obra pública
Gestión de servicios públicos
Subministración
Servicios (excepto los de seguros, bancarios, inversiones y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística e literaria y los de espectáculos de esparcimiento, culturales y deportivos)
Colaboración público-privada
**2. ESPECIAIS (art.19.1.b)**
Contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial
Por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante
Por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella
Siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1
O por declararlo así una Ley
**Contratos Privados**
**Tipos**
Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP (Art. 4.1.p)
Contratos privados por razón del ENTE (Art. 5.1 LCSP)
Contratos privados por disposición legal (art. 20.2)
**Régimen Jurídico**
Se regirán por normas específicas
En su defecto, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo
Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo o de derecho privado, según corresponda
**Efectos y Extinción**
Se regirán por el derecho privado
**Xurisdicción**
Contencioso-administrativo: Preparación y adjudicación de contratos privados de las AAPP y contratos sujetos a regulación armonizada
Civil: Efectos, cumplimiento y extinción de contratos privados celebrados por las AAPP y preparación y adjudicación de contratos privados celebrados por entes y entidades del SP que no tengan carácter de AAPP, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada
**Contratos Subvencionados (art. 17)**
Sometidos a regulación armonizada
Contratos de obras y de servicios
Subvencionados de forma directa y en más del 50% de su importe por un o varios poderes adjudicadores (art. 3.3)
Importe total (valor estimado) igual o superior a 5.278.000 € (obras) o 211.000 (servicios)
Entidad contratante: Sujetos de derecho privado alleos al SP, entidades del SP que no sean poderes adjudicadores y poderes adjudicadores
**Diferencia entre Contratos Administrativos y Privados**
Administrativos: Se rigen por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por el derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado. Pueden ser típicos o especiales.
Privados: Se rigen por normas específicas, en su defecto por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por el derecho administrativo o privado, según la entidad contratante. Sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.
**Contratos Sujetos a una Legislación Armonizada (artículos 13 y ss.)**
Contratos previstos en la Directiva cuando su coste alcanza ciertos umbrales económicos
Independientemente de su carácter administrativo o privado
Contratos de colaboración público-privada
Contratos cuyo tipo se corresponda con alguno de los regulados desde el Derecho Comunitario: obras, servicios, suministros celebrados por los poderes adjudicadores cuyo coste supere los umbrales económicos comunitarios
Contrato subvencionado (obras, servicios subvencionados en más de un 50% por poder adjudicador)
**Competencia Jurisdiccional (art. 21)**
Teoría de los actos separables
Se aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada y a los privados celebrados por las AAPP, pero no a los celebrados por el resto de sujetos del sector público
Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Contratos administrativos y Contratos sujetos a regulación armonizada
Jurisdicción Civil: Contratos a AAPP sujetos a regulación armonizada no adjudicados por AAPP, Contratos privados de las AAPP y Contratos privados no sujetos a regulación armonizada celebrados por sujetos del SP no AAPP